por todo me has ayudado mucho, ya te contaré.De todas formas te comento por si te interesa lo que he visto en las modificaciones de la lET, Art.84, punto 5 de la Secc 2ª CONCILIACIÖN Y JUICIO:5. La acción para impugnar la validez de la avenencia se ejercitará ante el
mismo Juzgado o Tribunal, por los trámites y con los recursos establecidos en
esta Ley. La acción caducará a los quince días de la fecha de su celebración.
Felices fiestas