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Movimiento edificio pared privada rota

17 Comentarios
 
Movimiento edificio pared privada rota
25/09/2014 10:20
Es un edificio de 18 años, en agosto apareció una grieta en una pared y en unas horas se empezaron a oír ruidos y dicha pared se inclinó, como si fuera a caerse. Vinieron los bomberos, y los peritos. Ninguna compañía de seguros se hace cargo. La pared es privativa pero dicen que se ha de hacer cargo la comunidad de vecinos. ¿Es verdad o debe pagar el propietario?
Muchas gracias
25/09/2014 10:59
No ha explicado bien la situación.
¿De quien es la pared?.
25/09/2014 11:01
la pared de un vecino.
25/09/2014 11:03
Se trata de una pared interior de un vecino, separa el comedor de una habitación.
25/09/2014 11:17
Si es una pared original, se trata de un defecto constructivo, que es cosa de la comunidad. La responsabilidad del arquitecto autor, está prescrita.
Si la pared fue levantada por el vecino para realizar una división de su espacio privado, le corresponde a él subsanarlo.
Por lo que nos cuenta, con intervención de bomberos, puede ser un movimiento de la junta de dilatación, que procede sea examinado por un Arquitecto.
25/09/2014 11:23
Gracias Canal,

No había espacio entre el techo y la pared, al producirse el movimiento y no tener espacio se ha producido la grieta. Los arquitectos ya han venido, los de las compañías de seguros y nadie se hace cargo.
25/09/2014 11:30
Entonces falta de juntas de dilatación, al faltar junta por algún lado tiene que reventar. Corresponde a la comunidad su arreglo, y a los seguros cubrir los daños colaterales, si es que los ha habido.
25/09/2014 11:32
Muchísimas gracias, está regulado por ley? Si es que sí, dónde?

Gracias de antemano
perfil veo
25/09/2014 13:16
Canal, la probabilidad de que sea un problema de falta de juntas de dilatación no alcanza el 5%
No es obligatorio pronunciarse y, aunque muchas veces ese pronunciamiento puede ser de utilidad, otras veces es mejor no escribir que desinformar
25/09/2014 13:21
Hola veo,

Los bomberos y los peritos dijeron lo mismo, problema de falta de junta de dilatación. Nos explicaron que actualmente se deja un espacio entre la pared y el techo, que se pone algún tipo de espuma u otro producto que da flexibilidad y deja espacio para los movimientos. Más o menos fueron sus palabras. El lunes tendremos el escrito del arquitecto, ya os lo comentaré con más detalles.
De todas formas, me interesaría saber dónde se regula que la comunidad de be hacerse cargo. ¿En la ley de propiedad Horizontal? Sabéis artículos?

Muchísimas gracias
25/09/2014 16:59
En fin. veo, como es arquitecto técnico, defiende lo suyo.Corporativismo hasta por los foros.
Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
25/09/2014 18:36
Lo primero es consultar el proyecto original en el ayuntamiento, en el expediente de concesión de licencia de edificación.
Ahí comprobar si esa pared aparece en el proyecto.
Si aparece, ver si se trata de una pared de carga.
Podría haber un problema de flecha en los forjados que ha producido la separación de la pared con el techo.
Si es pared de carga o flexión de los forjados, pertenece la solución a la Comunidad al ser estructura.
26/09/2014 07:31
Hola Acriton,

La pared es original del proyecto, no es de carga.

Muchas gracias Canal. A ver que dice la comunidad de propietarios.
perfil veo
26/09/2014 20:21
No, Canal, no soy arquitecto técnico. Soy arquitecto, y poco has podido leer en lo que, incluso con interpretación retorcida, puedas ver en mí una actitud corporativa. Respeto a los arquitectos técnicos, a los ingenieros, a los carpinteros y a los psicoanalistas. Por ahí no van los tiros.
Y en este caso no digo que no puede ser un problema de dilatación, que puede serio, sino que digo que lo más probable es que no sea eso. Yo inicialmente apuntaría a otra causa, pero no la indico porque no puedo asegurarlo sin haberlo visto, y no quiero Desinformar. A eso me he referido, lo que no quita mi reconocimiento hacia ti en otros aspectos.
27/09/2014 11:26
Bueno, quizá sea por mi resentimiento a los arquitectos, ya que yo tengo un grave y serio problema en mi edificación. En mi caso no fue uno sino dos los Arquitectos doctores, directores y autores del proyecto, que precisamente una edificación de cinco portales, carece de juntas de dilatación.Conseguimos dar con uno, y pedir explicaciones, ante tanto gasto en refuerzos que nos está ocasionando. Lo primero que nos soltó que acababa de contactar con su seguro, y como está pasado el plazo de responsabilidad decenal, que este tranquilo, y los propietarios se busquen la vida.
perfil veo
28/09/2014 01:26
entre los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, carpinteros, pscoanalistas y demás, unos son mejores y otros son peores, unos son más serios y otros lo son menos, unos buscan satisfacción profesional y otros solo miran la pasta ... y cualquiera de ellos comete errores de cuando en cuando. No necesariamente es mejor el que tiene más diplomas o el que más sale en la tele, aunque no deja de ser verdad que el que tiene mayor reconocimiento suele ser porque se lo ha ganado con su buena labor ... pero incluso en ese caso, ese que es excepcionalmente bueno y está merecidamente reconocido, puede no ser el adecuado para afrontar un determinado proyecto o para resolver un determinado problema.
Y sí, comprendo el caso que planteas, y puede que sean buenos, y puede que lo hayan hecho mal, pero lo que merece otra interpretación es lo que os ha respondido, porque realmente no cabe pensar que os respondiese otra cosa, porque él paga un seguro de responsabilidad civil y es ese seguro quien ha de hacer frente a las sentencias condenatorias por responsabilidad civil, de modo que será un juez quien diga si el arquitecto ha de pagar o no ha de pagar, y serán los abogados de la aseguradora quienes traten de que el arquitecto no sea condenado. Estoy de acuerdo que eso de "estar tranquilo" no es una frase afortunada porque se le está diciendo a la víctima de los errores que él ha cometido, y que podría decir que es posible que haya cometido un error, que, de haber observado antes el problema, quizá su seguro asumiese los costes de las reparaciones necesarias, que él paga para que sea así, pero que nadie paga lo que no es exigible por ley
Yo también he cometido errores y, de momento, nunca he sido condenado. Puedo serlo en cualquier momento, y puedo serlo incluso en la convicción de que el error no es mío, porque será el resultado de una sentencia, y la sentencia es el resultado de la administración de justicia y no de la búsqueda de la verdad. Si en algún momento soy condenado, el condenado seré yo y, aunque confío plenamente en que no me costará un duro porque mi seguro pagará lo que corresponda, estaré no solo descontento sino intranquilo hasta que haya comprobado que el seguro ha pagado. En ese sentido, haber transcurrido el plazo legal de exigibilidad de responsabilidad profesional es motivo de cierta tranquilidad, porque a nadie le gusta ser acusado, y menos supongo que gustará ser condenado ... aunque no haya de asumir con su patrimonio el coste económico de su responsabilidad, aunque se tenga conciencia de haber cometido errores
28/09/2014 11:58
Bueno y para que sirva, de critica sobre los profesionales.
Como digo, contactamos con uno de los Arquitectos, no conseguimos planos, el no los conservaba, en el Ayuntamiento tampoco, en la delegación de vivienda menos. El otro Arquitecto posiblemente tendría algo, para él estaba desaparecido, en la ciudad vivía su madre, no nos facilito la dirección. Nadie sabia nada, hasta que el Arquitecto que nos atendió el tema, de los refuerzos, nos enseño un libro gordito, con el domicilio de todos los Arquitectos colegiados en España.
Increíble, pero cierto como se guarda todo el mundo información.
perfil veo
28/09/2014 19:50
entiendo tu decepción, reconozco que esas cosas pasan e incluso que alguna vez yo no he sido demasiado colaborador. La cosa tiene su lógica, ya que nadie quiere problemas para sí mismo o para los de su entorno (promotor-cliente, aparejador, etc), de modo que, así por las buenas, lo más fácil es decir que se ha perdido.
en el ayuntamiento debieran de daros acceso al expediente y, aunque pudiera haber alguien interesado en entorpecer vuestra consulta, pienso que, simplemente, muchos de los funcionarios son perezosos y no quisieron remover en el archivo
además de que está en el anuario (ese libro gordo), el colegio os facilitaría la dirección, aunque quizá no os diera acceso al proyecto (lo tienen) si no lo requiere el juez. Quien sí podría consultar el proyecto en el colegio es ese arquitecto que os ha llevado el tema, cualquier colegiado en ese colegio territorial, aunque no podría fotocopiar o fotografiar nada sin permiso del redactor ... permiso que raramente pedirá, porque corporativismo y camaradería están separados por una línea muy fina y, si lo normal es que cualquier arquitecto le pase sus planos a un colega que le justifica su utilidad (para una reforma, o similar), no se suele tener el atrevimiento de pedirlos para una reclamación.
en cualquier caso, esas cosas están en vías de extinción, ya que desde hace unos diez años es obligatorio el Libro del Edificio, que contiene amplia información ... y por ley debería de contener más de la que habitualmente contiene, por lo que es exigible la entrega de copia de todos los documentos de proyecto y sus modificaciones en obra, licencias y documentos administrativos, así como las referencias de materiales y los datos fundamentales (nombre, dirección, teléfono) de suministradores, empresas constructoras e instaladoras, y técnicos intervinientes