¿Alguien puede ayudarme con esta pregunta y indicarme donde puedo encontrar la respuesta? alguna ley, articulo en concreto... seria de gran ayuda...
En la movilización de un plan de pensiones de una entidad financiera a otra entidad financiera, a efectos del IRPF:
a. Si el importe de los derechos consolidados es superior a la suma de las aportaciones realizadas hasta el momento de la movilización, esta diferencia se puede reducir de la base imponible como si fuese una aportación realizada al plan de pensiones en la nueva entidad financiera.
b. Si el importe de los derechos consolidados es inferior a la suma de las aportaciones realizadas hasta el momento de la movilización, se genera una pérdida patrimonial aplicable en el ejercicio en que se produce la movilización.
c. Sólo podrán reducirse de la base imponible las aportaciones realizadas al plan de pensiones de la nueva entidad financiera en el ejercicio en que se produce la movilización.
Cuando un plan de pensiones se traspasa a otra entidad no tiene efectos fiscales, por lo que no hay que hacer nada ni incluirlo en la declaración de renta.
Lo que sí es interesante es facilitar a la nueva entidad las fechas e importes de las aportaciones normalmente las piden), para así poder hacer los cálculos en el momento del rescate, normalmente al jubilarse, salvo las excepciones que contempla la ley (paro de larga duración, por ejemplo)
Sí Pepe, eso mismo encontré, pero la cuestión es dar con la respuesta correcta de las tres planteadas. En este caso el saber que no tiene efectos fiscales no me ayuda mucho...
Muchas gracias por tu respuesta :)
La C, pero con matices. En la declaración de renta del año X debes poner como aportaciones TODAS las realizadas en el año X, sean de la entidad antigua o de la nueva.
Olvídate del traspaso entre entidades, que no tiene ningún efecto.