Buenos días:
Después de leer y releer el art 81 del EBEP, me gustaría saber si sería posible legalmente llevar a cabo la movilidad horizontal desde un Cuerpo de Policía Local al Cuerpo de Bomberos, cuando en este último exista déficit de personal que pueda ser repuesto con funcionarios policías perteneciente al mismo grupo C, sub escala de servicios especiales. Solo serían distintos en la clase y la subescala. Policía Local sería un C1 y Bomberos un C2. ¿Alguien conoce algún ejemplo real que ya se esté aplicando en algún Ayuntamiento? Gracias.
Creo que el Ayuntamiento de Mostoles ( Madrid) quería realizar un trasvase policías locales ( bescam) al Cuerpo de Bomberos.
Supongo que lo habrán estudiado y se podrá hacer, cuando lo han ofertado.
Entérese en ese Municipio en que se basan para esa conversión.
Anónimo
22/07/2016 17:01
topi
Quiero exponer mi caso, haber si me podéis ayudar. Yo tengo una comisión de servicios en otra comunidad autónoma distinta de la que tengo mi plaza en origen, en la comunidad donde estoy de comisión de servicios al no tener plaza fija en ella no he podido solicitar promoción interna temporal ni movilidad. En mi comunidad autonoma, donde si tengo la plaza en propiedad, me contestan que no estoy en servicio activo. Pero yo creo que una comisión de servicios segun el EBEP si es servicio activo, mi duda es , si al estar en otra comunidad autonoma diferente a la de mi plaza en propiedad se considera qu no estoy en servicio activo y si es legal que me denieguen mi solicitud de promoción interna temporal donde tengo mi plaza fija?.Tengo un mes para reclamar,¿que me aconsejais?.ahora mismo no puedo pedirlo ni en la una ni en la otra, con lo cual no me puedo promocionar.