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movilidad geografica

3 Comentarios
 
Movilidad geografica
14/03/2011 13:34
Hola y gracias anticipadas por vuestras respuestas.
Mi caso es el siguiente: LLevo 7 años en esta empresa y estoy con reducción de jornada desde hace 4 años. La empresa esta pasando por una mala situación económica y aunque la oficina esta en Madrid (donde yo trabajo) quieren cerrarla y trasladarla a Yuncler (50 km. de Madrid, provincia de Toledo) a un polígono industrial donde la empresa tiene una nave. Yo no quiero trasladarme allí, primero por que no tengo como ir ya que es un polígono y no hay ni transporte hasta allí y segundo por lo que tardaría en los desplazamientos. Mi pregunta es ¿yo me puedo negar a ir? y si puedo negarme la indemnización sería de 20 días por año? seria despido o extinción del contrato? tengo derecho a paro? Por favor necesito vuestra respuesta experta lo antes posible por que es inminente la decisión. Gracias.
14/03/2011 15:39
Estariamos hablando de una modificacion sustancial de condiciones de trabajo y colectivas.

Echale un vistazo a los art 41, 40
Si no estás conforme podras solicitar una extincion de tu contrato con una indemnizacion de 20 dias por año trabajado hasta un limite de 12 mensualidades. Si cumples el resto de requisitos, tendrias derecho a la prestacion por desempleo.

ET: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html
15/03/2011 08:53
Me ha quedado claro que puedo negarme y seria extincion del contrato con indemnización de 20 días por año. Lo que no me queda claro es si tengo derecho a paro al ser extincion del contrato...
por favor aclararme la duda el resto de los requisitos yo creo que los cumplo, llevo mas de 7 años trabajando en esta empresa ininterrumpidamente.
gracias.
15/03/2011 09:04
Si, estarías en situación legal de desempleo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html

Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando se extinga su relación laboral:

e.- Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.