Trabajo en una academia de enseñanza y por falta de trabajo, la empresa cierra y nos ha propuesto a los trabajadores que nos traslademos a otro centro de trabajo (otra academia) que la empresa tiene en otra provincia. Nos hemos estado informando y resulta que el nuevo lugar de trabajo esta registrado con un nombre diferente y un CIF diferente también, el dueño de mi empresa es socio de la academia a la que nos quieren mandar. Ambos centros de trabajo pertenecen a un mismo grupo de empresas.
Nos ofrecen esta posibilidad de traslado para que en el caso de que digamos que no, solamente tengamos derechoa una indemnización de 20 dias por año.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tenemos derecho a la indemnización de 45 dias por año y a negarnos a la movilidad geográfica ya que son dos empresas con nombre y NIF diferente, o es legal que nos ofrezcan esta posibilidad?
A ver si alguien me puede ayudar. Gracias de antemano.