Buenas, quisiera consultar si un trabajador por cuenta ajena es cargo electo, ¿se le puede mover a otro centro de trabajo sin respetar su condición? ¿es un abuso del Ius Variandi? me refiero a esto por que en la LRBL el articulo 74.3 dice:
Los miembros de las Corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada, durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares.
Entonces: ¿gozarían del mismo privilegio que un representante sindical? ¿Se le puede apercibir a la empresa?. Muchas Gracias.