en todo caso, esto lo consulte en sindicatos y demas, y la conclusion que saque es que es mas una declaracion de buenas intenciones que algo posible de llevar a cabo....
Efectivamente, Vd. puede solicitar el cambio de puesto de trabajo en la misma o en otra localidad. Otra cosa es que se lo concedan o no en función de razón motivada y ajustada a derecho.
Dado que los únicos motivos aducibles para solicitar ese traslado de localidad, en el ámbito del art. 108, son de salud, sería necesaria una evaluación específica de los riesgos laborales en su puesto de trabajo, condicionada por su estado de salud conocido (art. 4.1.b del RD 39/1997, según redacción por RD 298/2009) y que el informe resultante pusiera de manifiesto un riesgo concreto suficientemente importante que fundamentara la necesidad de cambio de localidad como la mejor (o única) vía posible para establecer medidas correctoras.
La denegación de su solicitud, además de lo indicado al principio, no debe en ningun caso llevar aparejada el mantenimiento de sus condiciones de trabajo en un nivel de riesgo inadmisible y por tal motivo su ayuntamiento es el que está obligado en tal caso a adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los riesgos.
Desde luego, lo que no sería suficiente motivo para la denegación es la razón esgrimida por NicolaS40, ya que el EBEP en su art. 74 obliga a todas las administraciones de España (incluido su ayuntamiento) a incluir en la RPT el sistema de provisión de cada puesto.
La legislación básica estatal aún no prevé un sistema concreto de elaboración de las RPT pero el art. 31 de la Ley de la función pública valenciana dice que se estará a lo dispuesto en ella en lo no previsto en la normativa básica estatal. El traslado por motivos de salud es una forma de provisión de puestos de trabajo no prevista de momento en la normativa estatal. Por tanto, haya o no acuerdos entre las administraciones de la Comunidad Valenciana, todas las RPT, incluidas las de los ayuntamientos, deberán recoger la forma de provisión y en dicha provisión ha de tener cabida el art. 108.
Además, las RPT y los puestos de trabajo funcionariales en todos los ayuntamientos de España deberían ser lo suficientemente homogéneos como para permitir una movilidad interadministrativa fluida, ya que los ayuntamientos tienen que cumplir el art. 90 de la Ley 7/1985 y no pueden "inventarse" puestos de trabajo tipo que no sean los descritos en la normativa básica estatal (lo que queda vigente de la Ley 30/1984 que algún año de estos se renovará para adecuarlo al EBEP).
Estas leyes de cada CCAA son aplicables al personal de la propia CCAA, es decir, de la administración autonómica. La local tiene su legislación propia ...
gracias por contestar.
no entiendo a que te refieres con lo de "el supuesto de hecho de la norma contemplado en el 108 no esta pensado para el hecho de la realidad que describo"?
El tema que me indujo a preguntar es porque en este articulo se refiere "al personal funcionario de carrera" en general, sin especificar administracion concreta, mientras que en otros artículos de dicha ley si se refiere por ejemplo a "El personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat", por ejemplo.
gracias
Pues creo que no, el supuesto de hecho de la norma contemplado en el artículo 108 no está pensado para el hecho de la realidad que describes. El hecho que describes se habría de integrar en el supuesto de hecho del artículo dedicado a la movilidad interadministrativa de esa ley, lo que lógicamente impone la necesidad de elaborar relaciones de puestos de trabajo que preveán esta forma de provisión atendiendo a los acuerdos entre las Administraciones interesadas.
Lo que si debes tener en cuenta que hay administraciones locales que tienen sedes de trabajo en diferentes localidades, entonces directamente podrías aplicar el 108 pero no porque fuera movilidad interadministrativa.
Salvo mejor criterio
buenas, la ley de funcion publica valenciana de 2010 dice textualmente en su articulo 108: Podrá adscribirse al personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando por motivos de salud no le sea posible realizar adecuadamente las tareas asignadas a su puesto de trabajo.
Si dicho personal funcionario de carrera es un funcionario de ayuntamiento puede solicitar cambio de localidad? (lo que implicaria una movilidad interadministrativa) sabe alguien si esto se aplica y el procedimiento? gracias