actualmente desempeño una vez por semana funciones superiores a las de mi categoría profesional con la correspondiente subida salarial. ¿puedo reclamar el reconocimiento de esta nueva categoría al cabo de 6 meses en un año o de 8 en dos según el ET (art 39), teniendo en cuenta que sólo lo desempeño una vez por semana y que el Convenio Colectivo no dice nada al respecto?