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Movilidad Funcional

4 Comentarios
 
Movilidad funcional
14/09/2004 17:15
Hola, dentro de mi Empresa a un trabajador basico que ocupaba un puesto en un departamento , puesto que ya no necesitamos tener cubierto por la incorporación de especialistas en ese departamento, lo hemos trasladado a otra zona de fábrica mediante Movilidad Funcional, art 39. Diciendole en la cartita de comunicación que mañana se incorpora usted a "x" puesto, manteniendole su retribución e incluso con posibilidad de ganar más que en el anterior puesto.
Bien, el trabajador el mismo día de la comunicación su médico le da la baja por IT, me dicen los delegados sindicales que nos va a costar mucho dinero porque teniamos que haber aplicado art. 41 ET.
¿Alguién me puede dar su opinión? ¿si llegamos a juicio y perdemos cuales pueden ser las consecuencias?
Gracias
14/09/2004 17:29
Hola.

Salvo mejor opinión, la movilidad funcional a la que haces referencia y has aplicado es una movilidad ocasional, temporal, para situaciones puntuales. Si ese trabajador lo has cambiado para realizar funciones distintas a las que venía haciendo y para las que fue contratado y este cambio es de forma definitiva, se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41) y en ese caso el trabajador podra impuganar la decision empresarial alegando los perjuicios que considere le causa tal cambio y solicitando que se reponga en su antiguo puesto. o podría, cosa que no creo que haga, extinguir el contrato de forma indemnizada con 20 dias por año y una anulidad de tope.

Saludos
14/09/2004 20:39
Hola, Para poder aplicar la movilidad funcional descendente se debe cumplir varios requisitos,

1) que la necesidad se a perentoria, e imprevisibles de la necesidad productiva

2) Que sea temporal,

3) Que se comunique a los representantes de los trabajadores,

como se incumplen estos requisitos la decision empresarial es ilicita y nula, articulo 6.3 codigo cilvil

El trabajador puede exigir que se le reponga en su anterior puesto de trabajo o pedir la rescision del cotrato de trabajo al amparo del articulo 50.1 del ET es decir 45 dias por año trabajado
15/09/2004 08:28
Se le ha comunicado a los Delegados Sindicales y el puesto es de igual categoría en otro area de la Empresa.

¿cambia esto las cosas?

gracias
15/09/2004 17:03
Hola, entonces no le veo el problema, en principio por el redactado parecia que le habias impuesto una movilidad funcional descendente.