Duda en el siguiente caso: Trabajador con sentencia favorable por despido nulo, entra en empresa pública como indefinido con una categoría que no exite en el convenio colectivo otorgada en la sentencia . Una vez dentro de la empresa le encomiendan unas funciones pertenecientes a una categoría de convenio colectivo, posteriormente, otra sentencia favorable le otorga el derecho a cobrar las cantidades estipuladas en el convenio colectivo por las funciones efectivamente realizadas, pero no así la categoría por carecer de la titulación. Años mas tarde sigue trabajando sin la categoría de convenio e indefinido pero cobrando las cantidades estipuladas en convenio como obliga la sentencia. Ante esta situación, puede ahora la empresa obligarle a volver a realizar las funciones de la categoría otorgada en la 1era sentencia de despido nulo, pese a que esa categoría no existe en el convenio colectivo? O es imposible ya que es una categoría inexistente en el convenio que ha servido únicamente como acceso a la empresa? Gracias