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Movilidad funcional externa al grupo profesional

3 Comentarios
 
27/09/2019 14:48
Deibru
Sobre la experiencia se refiere precisamente al caso de categorías que no precisan titulación universitaria por ej el caso que ble he expuesto de la construcción pero insisto, si no es usted cirujano no puede ejercer y por mucho que en el hospital le digan que usted a operar, blanco y en botella, es más insisto en lo del seguro de RC, cuando uno trabaja como el ej. para un hospital, el cirujano, es el hospital quien le cubre el seguro, si es una profesión independiente se pagan ellos mismos la RC pero usted si carece de la titulación no pueden contratarle la RC y se juega un marrón en caso de cualquier posible accdte.
smo
27/09/2019 14:29
Jamgrrhh28
Gracias por su rápida respuesta!! Pero en el artículo 21, al lado de que es necesaria la titulación, añade "o experiencia precisa" y yo entiendo que ese es mi caso. Yo en ningún momento quiero que me regalen la carrera de educación social por supuesto, de echo me queda poco para terminarla y mi esfuerzo me está costando, sino que se me reconozca la categoría de la función que estoy realizando, como recoje el convenio.
Creo que no es comparable el ejemplo que pones de cirujano y el mío!! Un saludo!! Y gracias!!!
27/09/2019 14:15
Deibru
La respuesta es bien sencilla, el artículo dice que debe tener la titulación requerida, usted si no es cirujano no puede ejercer como tal.
Pero la empresa es cuando menos negligente, su cto es ilegal a todas luces, (bueno el cto no, si no el desempeño de sus funciones), por lo que su cto se convierte en indefinido pero no pueden reconocerle la categoría superior porque carece usted de la titulación necesaria. Un peón que ejerza de oficial de primera durante 6 meses puede reclamar la categoría superior pero si para ejercer una categoría que requiera titulación, sin ésta no puede ejercerla, de hecho está usted usurpando funciones y ante la LPRL cometiendo una negligencia, normalmente los trabajadores de titulaciones universitarias tienen una póliza de RC ,(responsabilidad civil) para el desempeño de sus funciones, no creo que sea su caso.
smo
Movilidad funcional externa al grupo profesional
27/09/2019 14:02
Hola, buenos días, me gustaría contar mi caso y pedir asesoría laboral.

Mi nombre es David, y trabajo como Auxiliar técnico educativo en un centro de menores (III Convenio de reforma juvenil y protección de menores) grupo profesional 2, (tengo Bachillerato terminado y actualmente curso el grado de Ed. Social por la UNED a falta de 13 asignaturas para terminar el grado) durante 5 años, he realizado las tareas propias de Auxiliar, pero desde hace más de 3 años tras un pacto con la empresa, realizo las funciones de Educador (categoría profesional 1), continuando con el contrato de Auxiliar, pero cobrando un plus para equipararme el sueldo al educador, quiero añadir, que no tengo la titulación universitaria de educación social todavía.


En el actual convenio colectivo, en el artículo 21 A, dice textualmente:


Artículo 21. Movilidad funcional externa al grupo profesional.


A) Trabajo de nivel superior: movilidad externa ascendente.


Cuando se encomiende al trabajador o trabajadora una función superior a la

correspondiente a su grupo profesional, percibirá la retribución correspondiente al trabajo efectivamente realizado, en tanto subsista tal situación. Este hecho solo podrá producirse cuando existan razones técnicas u organizativas, una causa justificada, el trabajador ostente la titulación o experiencia precisas y siempre que no suponga un menoscabo de la dignidad del trabajador.


Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho meses en dos años, el trabajador o trabajadora será reclasificado en el nuevo puesto de trabajo que desempeñe, en el caso de que éste lo solicite. Esta consolidación no es aplicable a los casos de sustitución de trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo.


Me gustaría saber, si me situación podría ser la que se explica en este artículo, y pueder solicitar el reconocimiento de la categoría profesional 1, ya que lo he comentado a la empresa (rrhh) y me deniega dicho reconocimiento alegando que no tengo la titulación de educador, cuando creo que en el artículo, no indica que sea imprescindible si se tiene la "experiencia precisa".


Agradecería me pudieran ayudar con este tema, y como debería proceder.