Puede ser estatal o provincial, los trabajadores internalizados en la empresa y a los que se les aplica el convenio de empresa cuyas categorías éste convenio no tienen, deberán mirar estos convenios superiores para ver si tienen dichas categorías y si las hay reclamar a la empresa su aplicación.
La práctica es que el comité reclamé a la empresa la aplicación de esos convenios y si la empresa no acepta demandar a la empresa dado que esas categorías no tienen dedicación y ni aparecen en el convenio.
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Puede empezar por decirnos la actividad de la empresa, en este caso al ser una empresa con convenio propio y en éste no aparecer estás categorías habrá que mirar en un convenio superior por ej el estatal de la actividad de la empresa
Buenos días, agradecería que alguien pudiese arrojar un poco de luz sobre el caso que voy a exponer:
1. Empresa con convenio propio, clasificación profesional obsoleta en donde figuran puestos que ya no existen, y no figuran otros que si existen en la actualidad.
Debido a una bajada de producción, la empresa decide internalizar varias actividades (p.e. jardinería, limpieza, etc.) actividades para las que no tiene descripción de puestos.
A) ¿Es posible realizar una movilidad de los empleados indicando las tareas a realizar, p.e. limpieza de vestuarios, sin tener reconocido ese puesto en la estructura/convenio de la empresa?
Es decir, la LEY habla de movilidad funcional entre Grupos Profesionales o Divisiones Funcionales, ¿pero qué sucede si esas actividades o puestos que se quieren realizar no figuran en la misma? ¿Está la empresa obligada a crearlas formalmente?