Un trabajador que lleva 25 años , en el sector de Seguridad, mediante un contrato de Obra o Servicio determinado, tiene en contrato de trabajo asignado un puesto determinado , y en lugar de trabajo tambien determinado, se ha producido una subrogacion de empresa y la nueva empresa de seguridad, ha decidido trasladar de puesto de trabajo al trabajador. A pàrtir del dia 1 de abril, el trabajador no esta de acuerdo y la empresa le contesta que a partir de la reforma laboral del 2012, esta suprimido el que tenga que conservar su puesto de trabajo, pero el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 2015-2016, establece en articulo 14 apartado A, que la empresa entrante tiene que subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo.
Pero ahora viene la duda, y es que el propio articulo 14 apartado A, dice " salvo los trabajadores que haya sido contratados por obra o servicio determinado" , este es mi caso , como antes he comentado, pero la frase hay que interpretarla en sentido excluyente o incluyente, porque me cambia mucho la decisión,
Si alguien ha tenido un caso parecido , a ver si me orienta sobre el caso
Gracias
Pues la verdad, llevo mucho tiempo revisando éste convenio y es la primera vez que me fijo en la redacción sobre éste particular y lo cierto ves que no alcanzo a interpretar el sentido literal del escrito, no obstante, por el sector del que se trata que es muy dado a subrogaciones de siempre ha surgido la duda entre los ctos indefinidos y los de fin de obra o servicio sobre la preferencia de subrogar en caso de que se redujese el cto dado que el indefinido como tal tendría la imposibilidad de irse con la empresa que pierde el servicio mientras que el de obra y servicio determinado no tiene esa opción o para la empresa entrante o para la calle, es decir, a mi entender prevalece un obra y servicio ante un indefinido a la hora de tener alguna preferencia para permanecer con el cliente y pasar a la nueva empresa.
Por otra parte, si lleva 25 años con ese cto da igual lo que diga la empresa entrante ya que de todos modos es usted indefinido, el cto de obra tiene una duración máxima de 3 años ampliable por convenio 12 meses mas.
SMO