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móvil del delito

12 Comentarios
 
19/06/2007 12:17
Muchas gracias a todos. Es complicado porque a mi “delito” le pueden guiar muchos, móviles. Lo mencionará de pasada en el recurso, pero no voy a ningún lado
perfil Rus
19/06/2007 09:44
lagunalegal, ¿y si buscas el móvil concreto conectado con el delito?. Por ejemplo, ánimo de lucro, venganza...a lo mejor así aparece algo.
19/06/2007 00:24
y sigue:

En consecuencia, la existencia de indicios puede no ser suficiente para destruir la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, a pesar de que se parta de una actividad probatoria lícita, tanto cuando el hecho base excluye el hecho consecuencia, como cuando del hecho base acreditado no se infiere de modo inequívoco la conclusión a la que se llega, es decir cuando se trata de una inferencia irrazonable o de inferencias no concluyentes por excesivamente abiertas, débiles o indeterminadas, lo que equivale a rechazar la conclusión cuando la inferencia sea tan inconcluyente que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada (SSTC 189/1998 [RTC 1998, 189] y 220/1998 [RTC 1998, 220]). Lo que, en palabras nuevamente de la STC 169/1986 (RTC 1986, 169), legitima la presunción judicial como fundamento de una condena es el «rechazo de la incoherencia y del capricho lógico, personal y subjetivo, como límite y tope de la admisibilidad de la presunción como prueba».

13 Por ello, en primer lugar y en aplicación de dicha doctrina, hemos afirmado la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, tanto cuando el hecho base no estaba probado, como cuando se carecía de razonamiento alguno (ni siquiera aprehensible desde la constatación de los hechos de la Sentencia). Lo cual no implica una transgresión de los límites de la jurisdicción de amparo, en la medida en que de lo que se trata es de asegurar la garantía formal de que el razonamiento hecho por el Tribunal conste expresamente en la Sentencia, pues sólo de ese modo es posible verificar si el Tribunal ha formado su convicción sobre una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, que es en el presente caso lo único que compete al Tribunal Constitucional (STC 174/1985 [RTC 1985, 174]). Pues, como se mantuvo en la STC 175/1985 (RTC 1985, 175), «valoración libre o en conciencia no equivale a valoración de indicios carente de razonamiento alguno, cuando es precisamente a través de la actividad de juicio sobre los hechos probados como el órgano judicial llega a deducir otros que le permiten subsumir la conducta en el tipo penal». Así se ha apreciado muy recientemente (STC 249/2000 [RTC 2000, 249]) también al considerar que la falta de exteriorización del razonamiento sobre el carácter inculpatorio de la propia declaración del acusado, implica la imposibilidad de conocer la inferencia y, por ello, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
19/06/2007 00:23
Uff sólo me deja 5000 caracteres y esta stc tiene hasta un voto particular
Recurso de Apelación núm. 11/2004.

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada

HOMICIDIO: existencia; Presunción de inocencia: vulneración inexistente: existencia de prueba: indicios.
Y sobre la prueba indiciaria remite a:

STC núm. 124/2001 (Sala Segunda), de 4 junio


12 Centrada así la cuestión, hemos mantenido que el art. 24.2 CE no se opone a que la convicción del Tribunal se forme a través de la denominada prueba indiciaria (SSTC 174/1985 [RTC 1985, 174] y 175/1985 [RTC 1985, 175]), declaración parecida a la efectuada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que también ha declarado que no se opone al contenido del art. 6.2 del Convenio (RCL 1979, 2421 y ApNDL 3627) la utilización de la denominada prueba de indicios (casos Salabiaku contra Francia, de 7 de octubre de 1988 [TEDH 1988, 20]; Pham Hoang contra Francia, de 25 de septiembre de 1992 [TEDH 1992, 60], y Telfner contra Austria, de 20 de marzo de 2001 [TEDH 2001, 225]).

Nuestra doctrina, partiendo de que en la prueba de indicios lo característico es que su objeto no es directamente el objeto final de la prueba, sino otro intermedio que permite llegar a éste a través de una regla de experiencia (que consiste en que el sentido común implica que la realización acreditada de un hecho comporta su consecuencia) ha girado generalmente sobre la razonabilidad de este engarce, aunque afirmando también la necesidad absoluta de que el hecho base o indicio esté acreditado (SSTC 189/1998 [RTC 1998, 189], 220/1998 [RTC 1998, 220]). En suma, la especialidad de las presunciones como método probatorio reside en que, en el proceso penal, la acreditación de la conducta punible, es decir de los presupuestos fácticos que configuran la conducta típica y de la participación en ellos del acusado, se produce no a través de la valoración de un medio de prueba directo, sino de la acreditación de otra afirmación de hecho de la que puede desprenderse, en un proceso de razonamiento lógico, tales presupuestos. Si, con carácter general, hemos mantenido que la vulneración del derecho a la presunción de inocencia puede producirse tanto cuando no existan pruebas de cargo válidas, como cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando el discurso motivador sea irrazonable por ilógico o insuficiente, cuando se trata de la denominada prueba de indicios, la exigencia de razonabilidad del «iter» discursivo del Tribunal cobra una especial trascendencia pues, en estos casos, por aplicación de nuestra doctrina, es preciso analizar, desde el límite enunciado al principio, tanto que el hecho base ha resultado probado, como que el razonamiento (en definitiva el engarce entre el hecho acreditado y el hecho presumido) es coherente, lógico y racional. Esta es la única manera de distinguir la verdadera prueba de indicios de las meras sospechas o conjeturas. Aquélla implica una verdadera manera de acreditar un hecho delictivo y la participación que en él tuvo el recurrente. Estas no son sino suposiciones que no logran desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

En aplicación de dicha doctrina, en resumen, hemos mantenido que para que la prueba indiciaria pueda traspasar el umbral de las meras sospechas o conjeturas, ha de gozar de los siguientes requisitos: a) el hecho o hechos base (o indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos de delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados; c) para que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explicite el razonamiento o engarce lógico entre el hecho base y el hecho consecuencia y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de experiencia común o, como sostuvimos en la STC 169/1986, de 22 de diciembre (RTC 1986, 169) (F. 2), en una «comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes».




18/06/2007 23:20
ytnas032, mira haber si nos puedes pegar aquí la sentencia, gracias.-

saludos .- juankki.-
18/06/2007 22:38
No se si te ayudará esta:
STSJ Cataluña núm. 9/2004 (Sala de lo Civil y Penal), de 27 mayo
JUR 2005159231
Saludos



perfil Rus
18/06/2007 16:34
Quizás es que ese concepto aquí no se usa. Yo lo veo más relacionado con la fase de instrucción que con los fundamentos de derecho de una sentencia. Prueba con el dolo.
18/06/2007 16:19
No, si yo quiero que lo absuelvan pero no se donde meter el tema del móvil ni encuentro jurisprudencia por ningún lado. Busco movil y todo lo que me sale es referido a los telefonos..
18/06/2007 15:02
Que yo sepa, lagunalegal, ese argumento tan pobre no valdrá para condenar a nadie. Saludos y abrazo.
perfil Rus
18/06/2007 12:32
Siguiendo con las pelis, típico argumento de la señora sospechosa del asesinato de su marido porque es beneficiaria del seguro de vida. Están en una fiesta con un montón de gente. Discuten, ella lo aparta bruscamente con tan mala suerte que se cae por la ventana. ¿Sería asesinato?. Yo creo que no, por ser un accidente, por mucho que ella haya contratado a un ex poli corrupto para que lo mate esa misma noche.

Probablemente el supuesto que te interesa no tiene nada que ver con esto, ¿verdad?. Siento no poder ayudar.
18/06/2007 11:55
entiendo que no, que iría más referida a la "utilidad" del delito para el supuesto sujeto activo. No tanto en la intención o voluntad sino al aprovechamiento que de las consecuencias del delito pudieraobtener el presunto autor.
perfil Rus
18/06/2007 11:53
Pregunta tonta, ¿qué es el móvil?. ¿No equivaldría al dolo o voluntad de cometer el delito?.

Es que yo entiendo "móvil" como en las películas, es decir, los motivos que llevan a alguien a cometer el delito o que tendría alguien para cometerlo, y no creo que eso tenga relevancia a la hora de determinar la culpabilidad o no, a no ser que se relacione con el dolo.
Móvil del delito
18/06/2007 10:36
Tengo una duda en cuanto a la alegacion de ausencia de móvil para cometer el delito. No sé si hacer mención a esa ausencia en el mero relato fáctico de hechos o entroncarlo con el principo de presuncion de inocencia en los fundamentos.
Estoy buscando jurisprudencia sobre el peso de la existencia o no de móvil en orden a determinar la culpabilidad o inocencia pero no encuentro nada.
Si alguien sabe algo, lo agradecería.