Hola me dirijo a vosotros pues por vuestra esperiencia sé que poderis ayudarme. El asunto me parece serio y todo un desproposito por parte de los agentes urbanos. Un hijo mio tiene un ciclomotor dado de baja y ayer la sacó a la puerta para cambiarle los pistones y segmentos y adecentarla para este verano. El caso es que estando el ciclomotor parado y sin motor en la puerta de mi casa llegaron los municipales y requisaron la moto por carecer de seguro. Ahora debe paga 600 Euros para recuperarla y como lo considero un abuso y un atropello, confío en que haya alguna solución legal. El seguro teníamos pensado hacerlo una vez que estubiera el ciclomotor operativo para poder circular. Muchas Gracias de antemano
ha sido mala suerte, pero la actuacion de la policia ha sido correcta. Todo vehiculo con estacionamiento habitual en España, tiene que tener concertado seguro obligatorio. Y se considera que un vehiculo tiene estacionamiento habitual en España si esta matriculado y no esta de baja ni temporal ni definitiva.
Y una de las causas de precinto y deposito de un vehiculo, es precisamente el carecer de seguro.
Lo siento, pero legalmente no hay solucion, como consejo, pagar dentro de los primeros 20 dias para ahorrarte un 50%, y hacer seguro al ciclomotor, porque si no, no os lo van a devolver, y si lo tienen por ejemplo en el deposito municipal, van a cobraros por cada dia que el vehiculo este alli...
Gracias sarapiki por contestar tan rapido. Una duda qué joven de 20 años tiene hoy en día a su disposición 600 Euros? No se podría conmutar esta multa a cambio de servicios a la comunidad? o es posible que yo haya visto muchas peliculas. Gracias de nuevo
La multa debe pagarla el titular del vehiculo, no se si el titular es el joven o su padre/madre.
Lo de conmutar multas economicas por servicios a la comunidad, cabe en las denuncias de trafico que se consideran delito, (determinadas alcoholemias, o conducciones temerariias...) En algunos casos, si que el juez conmuta la sancion economica por servicios a la comunidad. En via administrativa no. TAmpoco en via administrativa cabe posibilidad de pagarla a plazos, si llega a via ejecutiva si, pero a via ejecutiva llega con el 20% de recargo, no se si compensa....
Creo recordar una Instrucción de trafico, que viene a establecer que no procede denuncias contra vehiculos dados de baja. El caso que comenta el forero, es que el ciclomotor esta dado de baja. Así mismo, la inmovilización por carencia de seguro debe ser excepcional, y si estaba en la puerta de su casa y dada de baja, la denuncia del seguro entiendo que no procede, y por ende la inmovilización y mucho menos la retirada.
Sin animo de polemizar, igual faltan datos de la intervención que su hijo no ha contado, no se sin animo de polemizar.
Saludos cordiales
topi, tienes toda la razon. No se por que, ayer no lei que el ciclomotor estaba de baja, ahora que tu lo comentas, me he releido el post inicial, y efectivamente, es lo que dice croma. "Un hijo mio tiene un ciclomotor dado de baja".
No es una instruccion de trafico, es el art 1 el Reglamento de SOA el que exceptua de la obligacion de asegurar los vehiculos dados de baja (de hecho, en mi post de ayer, ya indicaba que se considera con estacionamiento en España los matriculados que no estan de baja, ni temporal, ni definitiva, lo que pasa es que, repito, no me di cuenta de que el ciclomotor estaba de baja).
Croma. las sanciones por carecer de seguro, aunque la denuncia provenga de la policia local, las tramita la jefatura de trafico de la provincia. Acercate a la jefatura y si el ciclomotor efectivamente esta de baja, sobreseeran la multa.
Presenta un escrito en al ayuntamiento exigiendo la inmediata devolucion del ciclomotor, haz referencia, como te indico, al art. 1 del real decreto 1507/2008 de 12 de spetiembre por el que se aprueba el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulacion de vehiculos a motor. Antes de esta ultima reforma, si se tramitaban denuncias por carecer de seguro vehiculos dados de baja, y a pesar de que hace casi 4 años, no me extraña nada, pero nada, nada, que haya quien no se haya leido el reglamento......
Muchas gracias sarapiki y a todos los demas y disculpa mi torpeza pero nunca hr rcho un escrito así. como lo encaro para justificar mi razón? sobre que habla el articulo 1 para fundamentarlo en mi defensa? Por favor ayudadme porque desconozco todo esto. Gracias
sarapiki acabo de preguntar a y la moto NO esta dada de baja lo unico que le faltaba era el seguro. Pero en cualquier caso no hacía uso de ella ni estaba circulando, es más estaba sin motor. Hay solución? Muchas gracias a todos
Pues la cosa ahora cambia bastante, ya que en virtud del articulo 1 de la ley del seguro RDL 8/2004 y el articulo 2 de su reglamento de desarrollo si tiene matricula, es decir , no esta dada de baja tiene que estar asegurada.
Hay dos preceptos para denunciar por seguro.
- vehículo estacionado en vía publica sin seguro. Denuncia inferior cuantía, ahora no la se de memoria.750?
- vehículo circulando por vía publica sin seguro. 1500.
El hecho de estar sin motor a mi modo de entender no impide que tenga que estar asegurada, lo dice la ley del seguro.
El único pero que veo a la actuación policial es la inmovilización y retirada, pero en el tema del seguro hay unas cuantas intepretaciones diferentes. Unos inmovilizan y otros solo denuncian.
Suerte y saludos cordiales
Buenos dias,
lo siento croma, como ya te han dicho, si el ciclomotor no estaba de baja, entonces si puede ser denunciado por carecer de seguro.
la cuantia (habalndo de ciclomotores) es de 650 euros si no esta circulando (1000 euros si circula)
Pagando dentro de los primeros 20 dias naturales, quedaria en 325 euros.
No obstante, mi consejo es que esperes a que la Jefatura de Trafico te notifique la sancion (bueno, a ti o a quien sea el titular).
Cuando recibais la notificacion, mirad bien si la denuncia es por carecer de seguro o por circular sin seguro. En mas ocasiones de las que debiera, la policia local hace constar en el boletin de denuncia un "conductor", aun cuando denuncien por el 2.1 5A SOA, asi que la jefatura entiende que al haber conductor, el vehiculo estaba circulando, y reconvierte al 3A 5A SOA, con 1000 euros.
Otra cosa, la jefatura tiene 6 meses para notificar al titular, desde el dia que la policia local puso la multa ¿le dieron al chico copia del boletin de denuncia?
sarapiki, sí le dieron el boletin de denuncia y es justo lo que tú decías. 300 Euros si se paga dentro de los primeros días. Siguiendo vuestros consejos y sacando conclusiones, mañana mismo ira a pagar la sanción, ya que esta claro que no hay más tu tía. Muchisimas gracias de verdad a ti a topi por vuestros consejos. Un abrazo a todos y no dejeis de ayudar a personas con problemas o que como yo, nos sentimos desamparados en muchas ocasiones con tanto intringulis de la ley.