Si el abogado entiende que no cuenta con la cofianza de su cliene puede renunciar perfectamente...y ahí cabe todo. No creo que exista una disposición específica con lo que buscas, es más bien una conexión entre la libertad de prestación de servicios, teoría general de los contratos y de las obligaciones, estatuto de la abogacía...
Totalmente de acuerdo, pues eso es lo que hice yo en una renuncia, alegar la desconfianza entre las partes , falta de libertad e incluso un abuso de superioridad, pues hay alguna gente que se cree que porque te dén una provisión de fondos ( y no demasiada) ya están por encima de tí, y no es así.
Así que la fundamenté en lo mismo que ha dicho Morinelli, siempre sin causar indefensión con un tiempo prudencial, y en todo caso pidiendo la suspensión del procedimiento hasta que se designe a otro abogado. Saludos.
Art. 26.1 del RD 658/2001, de 22 de junio, por el q se aprueba el Estatuto Gral de la Abogacía Española:
"Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de RENUNCIAR al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente".
Pero entre las causas que un Letrado o procurador puede renunciar, EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO,. ¿incluye la excusa del profesional POR TENER MANIFIESTA RELACIÓN CON UNO DE LOS IMPUTADOS, cuando ese profesional ya conocía la identidad de ese imputado desde hacía 2 meses?
Por favor, estoy muy interesado en ello, gracias a los 3. Salu2