Hace algo menos de un año se instalo en una finca de Madrid un ascensor que no cumple normativa en las medidas de los pasillos, a día de hoy esta funcionando pero hay una resolución del ayuntamiento que dice que la comunidad tiene un plazo de dos meses para legalizar las medidas. En el ayuntamiento me dijeron que si no se legaliza en ese plazo se dará orden de demolición y si no se cumple supondría importantes sanciones para la comunidad. He informado de esto por buro fax a la administradora y dice que ya conoce los hechos así como el presidente, hace unos días convocan una reunión extraordinaria para aprobar un presupuesto de rehabilitación total de la fachada que asciende a unos 100000€ y no consta en el orden del día el tema de la resolución del ascensor. Contando con el 20% de los vecinos hacemos un escrito en el que decimos que no consideramos valida la reunión debido a que la ocultación de estos datos puede influir en el voto de algunos vecinos que no podrán hacer frente a la derrama del ascensor a la de la fachada y las posibles sanciones o demolición del ascensor a cargo de la comunidad. Tanto el presidente como la administradora se niegan a aceptar este escrito ni firmarlo como enterados. En dicha junta se aprobó dicho presupuesto. ¿Hay motivos para impugnar la junta y como puedo hacerlo?¿En un presupuesto de estas cantidades, sirve la mayoría simple o 3/5? Agradezco de antemano alguna respuesta.
Hola.
No hay ni mayoría ni minoría que valga para esas obras.
Son obras NECESARIAS y, por lo tanto, NO SE VOTAN. Símplemente, SE PAGAN.
En cuanto al tema del ascensor; no parece una correcta actuación de la Presi y Admi., pero tampoco aporta usted ningún motivo que explique esa actitud tan irracional. No tiene ningún sentido que "oculten" o se "desentiendan" de un problema tan grave...
No obstante, nada impide que en ruegos y preguntas saquen ustedes el tema y exijan saber qué medidas se van a tomar.
Un saludo
Un saludo.
No me considero quien para entrar a valorar los motivos que puedan tener el presidente y la administradora, pero ambos son sabedores de las denuncias sobre el ascensor. Remitiéndome a los hechos, primero me dicen que no consta este tema en la orden del dia porque la convocatoria se hizo antes de que tuvieran la resolución del ayuntamiento, cuando les pude demostrar que eso era falso, comparando las fechas de la recogida del documento con las del burofax es cuando se niegan a admitir el escrito de los vecinos. Por otro lado entiendo que si hay vecinos con humedades hay que solucionarlas, pero no comprendo porque se ha de incluir toda la fachada como obra necesaria si es un problema puntual de humedades que sin duda estoy de acuerdo en solucionar
Hola.
Si hay humedades "puntuales" puede significar una mala conservación de la fachada (que a buen seguro no se ha "tocado" en muchos años).
Y no es de recibo reparar la causa que provoca unas y esperar a que aparezcan otras en otro punto.
Si hacemos lo mismo con un tejado, el vecino o vecinos del último piso estarán toda la vida con humedades, cada vez en un sitio diferente.
Un saludo.
El tema está en establecer prioridades, si ambos no son asumibles en estos momentos.
Ante la salubridad y la accesibilidad, ambos tienen la misma prioridad y si hay discrepancias ya no dice el.
Artículo diecisiete.10. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
En este caso parece que hay falta de información a la junta, por lo que un 25% de cuotas, pueden promover reunión extraordinaria.
Hola.
¿Establecer prioridades? ¿Quién? ¿La Junta? Hombre, si se hace por unanimidad, pues sí. De lo contrario, con un único voto discreptante, están obligados a afrontar las obras NECESARIAS (que ni tan siquiera se votan en la Junta).
Un saludo.
Ah, si es verdad, lo que pasa es que, para establecer la derrama, si que hay que hacer junta.
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.