Y además mira también el art. 209 de la LEC. sobre las reglas especiales en cuanto a forma y contenido de las sentencias, e incluso el art 210 de la misma ley en cuanto a resoluciones orales, por si acaso.
Gracias, si se recurre a la siguiente jurisdicción, ¿debe ordenar esta jurisdcción a la 1ª, ,otivar esa resolución trasladando de nuevo el asunto? ¿no puede pronunciarse esta 2ª jurisdicción sobre la denuncia en sí sin estar antes motivada?
Lo normal es que lo estén, pero puedes de momento solicitar aclaración de sentencia, y si no estás de acuerdo con lo que te contesten, pues entonces recurre, para el caso de que se pudiera recurrir...