No estoy seguro de si esta cuestión encaja mejor aquí o la sección de procesal. Si debo plantear mis dudas allí, indíquenmelo y así lo haré.
Seré breve: Se trata de la imposición de una sanción grave por la Junta de Gobierno del Colegio de Psicólogos, en el curso de un expediente administrativo sancionador. En el acuerdo resolutivo, el órgano se limita a copiar exactamente la propuesta de resolución (de la Comisión Deontológica, o sea, el órgano instructor).
Incluso el acuerdo de sanción es una copia de la propuesta, cambiando la palabra "proponer" por "sancionar".
Resumiendo: ¿Se puede considerar que la resolución está motivada, cuando simplemente copia y pega los antecedentes, fundamentos y resolución del órgano instructor?¿Debo entender que esto es normal en esta clase de casos?