buenos dias, alguien me podria decir donde se regula el que los tc2 deban estar visibles en el lugar de trabajo, asi como los conductores deban llevarlos en el vehiculo.
gracias
http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/normativa/095245.pdf
Disposición Adicional Primera de la Orden de 3 de abril de 1995, señala textualmente que: “Cuando, en aplicación de las previsiones de la presente Orden, se transmitan por medios informáticos los datos de las relaciones nominales de los trabajadores, la obligación de exponer en lugar destacado del centro de trabajo y dentro del mes siguiente de aquel al que corresponda el ingreso de las cuotas, los ejemplares de dicho documento de cotización o copia autorizada del mismo, a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, se entenderá cumplida mediante la exposición o puesta a disposición de los trabajadores de dichas relaciones nominales en su forma impresa o convencional a través de su presentación en pantalla de ordenador o terminal informático de los datos de sus archivos, que a tales efectos, serán considerados como copia autorizada de las citadas relaciones nominales de trabajadores.
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R.D.L. 5/2000
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES DE LOS EMPRESARIOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y ASIMILADOS
Artículo 21. Infracciones leves.
2. No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa.
Post interesante acerca del tema tratado:
http://www.rrhhmagazine.com/servicios/foros/rrhh/vermensaje.asp?idMensaje=64501
En cuanto a los conductores, creo recordar que algo veía en el Reglamento de Tráfico. Podrías probar a buscar en www.dgt.es
Mira, lo de los conductores viene en el R.D.L. 339/1990.
Disposición adicional tercera. Conductores profesionales. (Disposición añadida por Ley
17/2005)
Se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, toda
persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad
laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o
de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la
que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la
cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el
párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario.
Aunque parece que está limitado a conductores profesionales.
Buenos dias,
Tengo una duda respecto a esta norma de publicación de los TC2. En estos documentos aparecen los datos economicos de todos los trabajadores, sus bases de cotización,¿no se contempla en la ley de protección de datos algo que pueda anular esta disposición? No me parece lógico que los trabajadores sepan lo que cobran sus compañeros.
Si has accedido al post que he puesto ( http://www.rrhhmagazine.com/servicios/foros/rrhh/vermensaje.asp?idMensaje=64501 ), verás que ahí se habla de eso, e incluso se ofrece un link con un documento donde la Agencia de Protección de Datos se manifiesta sobre el asunto.
Al final, para mi, en base a la Orden de la Seguridad Social y a lo que dice la Agencia de Protección de Datos, lo único que hay que hacer es facilitar a los Representantes de los Trabajadores la ojeada del documento, sin hacer copias para su archivo ni nada por el estilo.