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mossos d´esquadra

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
04/01/2004 13:03
efectivamente, los agentes de la autoridad (todos los componentes de las fuerzas y cuerpo de seguridad) pueden someter a registro en interior de cualquier vehiculo que con constituya domicilio de una persona (entiendase caravanas ) pero en lo que respecta al comportamiento de los Agentes (siempre habra que oir las dos versiones de los hechos) hay que remitirse a lo que dispone el articulo 5 de L. O 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguiridad, en su apartado 2 a), b), c), establece un modelo de comportamiento para con la comunicad.
04/01/2004 01:21
Amigo FJ. tu tranquilo, los que lo tenemos que aplicar tampoco se nos dotó de información, pero nos vamos informando, de todas formas si usas el sentido comun no cometerás ninguna infracción, con los conocimientos que ya tienes y la experiencia adquiridad, por que sin duda velas por tu seguridad.
En la pag. de la dgt.es tienes en la parte superior un buen resumen.
Un saludo.
31/12/2003 16:03
ahora esta misma noche apartir de las 00.00 h
se podra aplicar el nuevo reglamento de trafico,pero yo como ciudadano no he recibido de parte de el ministerio del interior ni de la D.G.T ninguna reforma o explicacion de las nuevas normas aplicables si se me denuncia puedo hacer algo para quitarme la sancion.
(sancion sin motivo).
23/12/2003 22:20
hola
estava mirando y he visto este comentario y veo que hay quien dice que un agente puede registrar un vehiculo y otras personas que no me gustaria saber si pueden o no realmente y si la constitucion dice que no segun ttco.g.c y crismaGC no entiendo como hay leyes que van "contraria" a la constitucion. tan solo es una pregunta que formula una persona que tiene minimos conocimientos sobre estos temas.
un saludo.
Antes que nada, pido una disculpa por no haber dado inmediata respuesta, pero mi PC estuvo presentando el propblema de que no fijaba mis comentarios en esta url desde que instalé los Antivirus y Firewall McAffe en lugar de los de Symantec Norton que siempre he usado.

Aclaro que la cuestión que inicié acerca de la conducta de la policía española deriva del hecho de que en diversa consulta algún colega español negó rotundamente que los policías españoles vejaran a los paseantes, así que quise darle un mentís.

No obstante la aclaración precedente, debo decir que el tema tomó un giro inesperado pero muy fructífero en cuanto a las opiniones vertidas, las cuales han sido muy ilustrativas.

Por mi parte, agrego que en el sistema mexicano se preveé como delito el de la desobediencia o resistencia de los particulares ante un mandato legítimo de autoridad, lo cual sería más sano que se aplicara en España en lugar de usar la fuerza para imponer la voluntad de los agentes policíacos, ¡vamos!, que si un sujeto se niega a que le revisen la baca, los policías no deben maltratarlo para lograr su propósito, pues en lugar de ello pudieran remitirlo ante el fiscal como agente activo de una desobediencia como acontece en México.

Finalmente, me declaro partidario de que no se practique ningún registro si no se cuenta con una orden expedida por un juez que lo justifique, no solamente como una garantía de la inviolabilidad de las posesiones de una persona (artículos 14 y 16 de la Constitución Mexicana), sino simplemente porque cualesquier registro ocasiona molestias innecesarias tanto para el que lo sufre como para el público que debe esperar a que finalice para continuar su camino, además de que, por ejemplo, nunca se ha sabido que por un cateo fortuito o aleatorio se haya descubierto a algún etarra armado o transportando una bomba, lo que demuestra que esos registros nunca han servido para nada, pero como dijera

Voltaire: "Podré no estar de acuerdo con lo que usted diga, pero defenderé hasta la muerte su derecho a decirlo".

Saludos desde el Distrito Federal, capital nacional de la República Mexicana.
22/12/2003 21:06
Tan solo mostrar mi conformidad con CrismaGC por su enorme conocimiento de la CE y reconocer su vocacion en sus ejercicios y cierto es lo que dice el art.33 CE y su punto 3
[Ley de Expropiacion Forzosa de 16 de diciembre de 1954].

Y lamentable el comentario de "xijote" en consecuencia al comentario: cuando quieran que me denuncien por registrar un coche, que la llevan clara.
Es evidente que usted no es un G.C de vocacion y por mienbros como usted tiene la fama que tiene las fuerzas y cuerpos de seguridad de el estado,si en estas paginas casi todas las personas son conocedoras de las leyes y defienden con instrumentos judiciales las actuaciones policiales pero que opina el pueblo la ciudadania que es para la cual trabajamos.Quiero decir que los agentes de la autoridad deben mejorar en las medidas de sus funciones sin olvidar los riesgos que lleva siempre el llevar un uniforme.

Y los agentes de trafico no puden registrar un vehiculo sin una orden judicial.

Ttc.g.c
20/12/2003 16:29
Hola a todos. me parece que le estamos buscando lo tres pies al gato.
yo he parado a gente aleatoriamente y he registrado coches y en unos se ha encontrado pastillas, chocolate, maría, bates de beisbol, cuchillos... y en otros nada de nada.
si no se regista NO SE PUEDE TRABAJAR PARA LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS. la ley 1/92 que no es perfecta, pero nos autoriza a ello. cuando quieran que me denuncien por regitrar un coche, que la llevan clara.
saludos desde tierras manchegas
17/12/2003 16:10
No hace falta AUTO judicial para realizar registro del vehiculo pot parte de los agentes de la autoridad.
Otra cosa seria que el vehiculo encartado fuera utilizado como domicilio por el sujeto, entonces seria necesario orden judicial.
15/12/2003 12:36
Buenos días.
Javier M. me parece loable que disientas de mis expositivos, la razón absoluta en una sola parte no existe, pero vería más certero, ya que estamos en un foro jurídico, que expongas los motivos y/o razones en que basas tu desacuerdo "absoluto".

Un saludo.
15/12/2003 03:25
No estoy nada de acuerdo contigo, Crisma-GC, mejor dicho, con tu exposición respecto a los registros de vehículos, a tus teorías y a tus afirmaciones.

Es solo una opinión, claro.
14/12/2003 23:37
Buenas noches a todos/as.
Vamos a ver, en primer lugar decir que la doctrina Jurisprudenical considera al vehículo a motor como "mero" instrumento de "investigación", entonces para que el registro de un vehículo a motor sea legal deberán concurrir un requisito imprescindible que el mismo se realice dentro del "desarrollo" (( DRAE: Evolución progresiva de... Acrecentar, dar incremento a algo de orden físico, intelectual o moral.)) de una investigación criminal (delito), es decir, es una diligencia más en el curso de una "investigación" . Pero dicho registro dentro del curso de aquélla sigue dos caminos:
a) Como prueba preconstituída, se realiza sólo en caso de "urgencia o necesidad", sin los requisitos legales de contradicción, presencia letrada, orden judicial.... y que debe ser posteriormente, el acta levantada, ratificada en el Juicio oral o plenario por los Agentes intervinientes, para constituirse como prueba válida, que será luego valorada por el Juzgador.
b) Como prueba sumarial anticipada, aquí se precisa orden Judicial y respetándose el principio de contradicción, incluso en presencia letrada.

Ahora bien, en las antipodas de mi rigor intelecto jurídico al como se viene tolerando en la práctica por los Juzgados cuando el registro es "azaroso" o "indiscriminado", discrepo de la doctrina cuando tacha al bien en cuestión como "mero objeto de..., algo impersonal", en un intento, cuanto menos dudoso, de justificar una actuación que linda la ilegalidad. El art.33 CE dispone el DERECHO a la propiedad privada ((DRAE.Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.)), y éste derecho NO puede ser interpretado como "mero" principio programático, pués forma parte de los derechos del Título II CE y está dentro de la norma suprema del Estado, norma que, dicho sea de paso, hace posible, real y eficaz el centro neurálgico de su existencia misma, el ESTADO DE DERECHO.
Por consiguiente, y para no extenderme, cualquier registro a la propiedad privada azaroso o indiscriminado, sin los requisitos legales de su razón, y sin estar dentro del curso de una investigación, como antes se apuntó, es ILEGAL, ello sin perjuicio de que durante el mismo se halle un trozo de hachís que pudiera ser considerado para el "autoconsumo", incluso llevando aparejada un dudoso "cacheo" o intervención corporal, que en la mayoría de los casos NO se encuentra nada, y es producto de una pretérita reivindicación policial en aras a una pretendida eficacia policial, que reitero, la seguridad ciudadana es una CONSECUENCIA de la protección de los derechos fundamentales de las personas. La Ley Orgánica 1/92 PSC (citar arts.19.2º y 20.1º) dispone que el registro de vehículos, cacheos...tendrá como fín el "descubrimiento y detención" de los partícipes de un hecho delictivo.... La identificación y comprobación deberá ser NECESARIA.... en puridad cualquier registro azaroso o indiscriminado, entiendo que en antijurídico y por ello punible, pero España tiene poca tradición democrática, y aún quedan muchos magistrados, políticos y Centros de formación de futuros Agentes que, en los más recondito de su mentalidad, se encuentran resquicios residuales de tiempos pasados...supongo que el pase del tiempo y la madurez constitucional en manos de los anteriormente enumerados harán de este País un verdadero Estadod e Derecho, que no está, jamás, en yuxtapuesta con la eficacia de los mismos.

Un saludo.
13/12/2003 12:39
Totalmente de acuerdo, también, con IRC.

Personalmente, tal y como están las cosas aquí en España y, en general, en Europa, no veo necesario ni practico que para llevar a cabo el registro de un vehículo haya que solicitar una orden o mandamiento judicial. Y la Ley, con buen sentido, permite el registro de vehículos sin mandamiento judicial.

Está claro que de vez en cuando (afortunadamente muy excepcionalmente) pueden ocurrir casos como el que relata G.C., pues sería ridículo pensar que entre los miles y miles de policías no haya algún mal policía o alguno con mala educación. Aunque la Ley exigiera el mandamiento judicial para registrar vehículos, continuaría habiendo malos policías y, por esa vía, no se solucionaría el problema, ni mucho menos.

En general, los ciudadanos europeos tenemos mucha más confianza en la policía que los ciudadados de otros países del continente americano, en donde todas las medidas legislativas y de cualquier otra índole para evitar abusos y proteger los derechos de los ciudadanos siempre serán pocas.

Personalmente, preferiría ser detenido 10 veces por 10 policías de 10 países de la Unión Europea para registrar mi vehículo, sin mandamiento judicial, antes de ser detenido una sola vez por un policía mejicano por cualquier motivo (o con cualquier excusa...), aunque allí sea legalmente exigible una orden o mandamiento judicial para registrar vehículos. Y creo que, como yo, opinarían muchos ciudadanos no solo europeos, sino también cualquier mejicano que conozca como 'funciona' la policía en Mejico y en España o Euopa.

¿Es así o no, Lic. A. González Flandes?
perfil irc
13/12/2003 10:35
Apreciados foristas: Este es un concepto particular sobre el tema, independientemente del ordenamiento legal que pueda existir en los diferentes estados, sea U.S.A., México, o España, sobre la necesidad de una orden de registro. El sistema judicial de un país esta soportado sobre una base de legalidad e inspirado en principios de protección ciudadana. La policía es una institución que hace parte integrante del mismo y como tal, por principio, debe transmitir confianza en la comunidad, quien también por principio debe prestar su colaboración para que aquellas puedan cumplir su papel. El hecho de que algunos funcionarios policiales cometan arbitrariedades o desborden el ámbito de sus competencias, no desligitima a la institución ni autoriza a los ciudadanos a la inobservencia del respeto debido a la misma ni a las justas actuaciones de sus agentes. Por tanto, partiendo de esos supuestos, nuestro comportamiento debe ser de colaboración y no de choque. Lo contrario, siempre generará conflictos innecesarios. Particularmente no siento ninguna ofensa si la policía me solicita una inspección de mi vehículo. Lo tomo por el lado positivo como una actividad que garantiza la seguridad pública. Distinto sería si la actitud policial fuese vejatoria, lo que me permitiría acudir a una acción legal derivada, y nunca un enfrentamiento de hecho, salvo una legítima defensa invencible. Cordial saludo
13/12/2003 01:46
Totalmente de acuerdo con los compañeros que intervinieron con anterioridad: Es España, la policía puede registrar un vehículo sin necesidad de orden o mandamiento judicial. Eso está clarísimo.

Lo que está 'feo' es que, ante la negativa de un conductor, los policías lo agarren por la pechera, a la primera de cambio, o lo insulten o le falten al respeto. Entiendo yo que una conducta así es recriminable y sancionable, y, afortunadamente, no es común, aunque de vez en cuando se pueda dar algún caso de este tipo.

Ignoro, Licenciado A. González Flandes, como está regulada esta cuestión en Mexico, pero tengo entendido que, efectivamente, al igual que en Estados Unidos y otros países del continente americano, la policiía no puede registrar un vehículo sin orden o mandamiento judicial si el propietario se opone al registro. Eso no quiere decir, ni mucho menos, que en esos países la policía sea más respetuosa con los derechos de los ciudadanos, menos agresiva o menos corrupa, pues los hechos demuestran, claramente, lo contrario: a nadie en su sano juicio se le ocurriría afirmar que la policía mexicana es un ejemplo a seguir...

Licenciado A. González Flandes, seamos serios y no queramos ver fantasmas donde no los hay. Afortunadamente, hechos como los que relata G.C. (suponiendo que sean rigurosamente ciertos y exactos), son muy POCO COMUNES en España, en donde todavía es menos común (yo diría que EXCEPCIONAL, pues no conozco ni oí ni un solo caso) que un policía le pida una 'mordida' a un conductor por saltarse un semaforo o por cometer cualquier otra infracción de tráfico, real o supuesta.... , moneda corriente en Mexico y otros países de su entorno.
perfil G.C
12/12/2003 21:19
sabemos todos o casi todos que desde el 01-01-04
los policias municipales y guardia civil podran retorar el carnet "in situ" pero no han dicho nada de que pueda hacerlo la policia nacional y policia autonomica.
donde se puede encontarar informacion
22/11/2003 10:00
Nuestro Derecho no permite las actuaciones "prospectivas", digamos por la mera curiosidad a ver si lleva algo. Pero un vehículo no está amparado por las garantías de un domicilio o una morada. Y hay que entender que si se practica un registro en él es por una motivación lícita: p.ej, una comprobación ante ciertas sospechas definidas (el vehículo encaja con uno objeto de búsqueda) o no tanto, en el caso de controles a la salida de una ciudad en que hubo un atentado. Pero nunca, desde luego, por pura arbitrariedad o aburrimiento. Entiendo que en Norteamérica, los "carros" son casi objeto de culto por la población y la legislación ha ido por ese camino protector de un trozo de metal con caucho en detrimento de la efectividad justificada, sin duda, cuando el bien jurídico protegido puede ser la vida y no una mera molestia de quien no tiene nada que temer por lo que lleva en su maletero. Disfrute de la inviolabilidad de su "carro", Sr. Licenciado Mexicano.
¡pensar que de este Foro dijo que la policía española se comporta mejor que la mexicana!

Por lo menos en México la policía requiere de una orden de cateo ya que la garantía constitucional afirma que sin ella "nadie puede ser molestado en su persona, papeles o posesiones", lo que incluye al coche y al sujeto mismo, siendo el caso de que el polcía que violente esta norma jurídica es pasible del delito de abuso de autoridad agravado, porque el delito simple es para servidores públicos que no sean policías.
perfil G.C
19/11/2003 14:09
lamento que este equivocado y que mi vehiculo pueda ser registrado por un agente siempre y cuando el agente piense que puedo llevar escondido cualquier objeto o sustancia ilegal, y bien si no tengo abogado que pasaria los agentes mandarian a uno , y si despues de el registro no encuntran nada tan solo lo tipico de un maletero las herramientas por si pincho una rueda y la bolsa de deporte que se puede hacer.

que ley o codigo es por la cual se rigen los agentes para poder realizar estas actuaciones ,si aparte de ser representates de la autoridad que ya les da cierto poder ,pienso que se deben regir por una ley o codigo y no a su libre libertad .
19/11/2003 12:31
Es cierto que los agentes no precisan de orden de registro, pero el registro debe realizarse presidido por el principio de contradicción, es decir, si no existen razones de necesidad o urgencia, se debe realizar en tu presencia y la de tu abogado si consideras que debe estar presente.
19/11/2003 11:47
Creo que estas equivocado los agentes pueden registrar tu vehículo sin ninguna orden judicial, en la actuación que detallas veo negligencia por parte de los Agentes, primero se te tiene que invitar a que abras el maletero, si te niegas informarte de que puedes incurrir en una falta o un delito de resistencia a los agentes, no agarrar a nadie por la pechera así por así. Lo de la orden judicial no es cierto ya que el vehículo no es domicilio y se puede registrar en base a criterios policiales como averiguación de armas, drogas, etc...