Los asuntos particulares, antes llamados "moscosos" según la ley 30/1984"Los funcionarios podán distribuir dichos días a conveniencia, previa AUTORIZACIÓN que se comunicará a la respectiva Unidad de Personal, y respetando siempre la necesidad del servicio. Cuando por necesidades del servicio no se disfrute del mencionado permiso a lo largo del mes de diciembre, podrá cocederse en los quince primeros días del mes de enero siguiente". La autorización para disfrutar el permiso por asuntos particulares está siempre subordinada a las necesidades del servicio, pero no es preciso alegar razones para solicitarlo ni presentar justificación.
Alguien me podría decir si el no haber disfrutado los moscosos durante el 2004 por haber estado de baja da derecho a disfrutarlo en el mes de enero 2005. El problema que planteo se debe a que la legislación en la comunidad de madrid solo hace referencia a necesidades de servicio entonces no se si el haber estado de baja como es una causa de fuerza mayor puedo tener derecho a disfrutarlo. Un saludo a todos.