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morosos?

14 Comentarios
 
01/12/2011 12:12

Por cierto, se me olvidó decirle, que a fecha de enviar la convocatoria de la última reunión, dos de estos vecinos debían algo de comunidad(poco), pero a fecha de la reunión ya no debian nada, precisamente porque nosotros hemos impugnado un acuerdo anterior y para impugnar en el juzgado hay que estar al corriente de pago, incluso hemos pagado las cuotas del tema impugnado, no le digo más, si el administrador sabe que hemos impugnado en el juzgado y para ello hay que estar al corriente de pago, ¿a son de que un monitorio? Si quiere más datos concretos, no sé , pero a mi con la mitad de esto me sobró para verlo todo claro.
01/12/2011 11:42
Pues le explico lo que sé, habidas cuentas que aquí nadie informa de nada. Estos datos son del propio denunciado. En su día en 2009, se acordó en junta por mayoría reclamar judicialmente las deudas impagadoas de la comunidad, a tenor de que habia un piso vacio y deudor desde hacía 5 años. A este piso se le denunció (a día de hoy no sabemos nada), pero curiosamente al piso que el banco tenía embargado y debía más de 2000 euros, no.
En fin, este señor administrador, según él, tiene un poder notarial que le firmó el presidente de entonces y que le faculta( siempre según él) para denunciar a quien deba (real o supuestamente) cualquier cantidad de comunidad, da igual que sean 3000 0 50 euros. No sé que más datos darle, sé que este vecino, si que estuvo ante el juez y tuvo que presentar en un plazo de 10 dias todos sus recibos al corriente de pago. que le solicitaban recibos de antes que este señor entrase de administrador (2005,2006,2007).Y si a usted le FALLA algo, imagínese a mi. Gracias.
29/11/2011 13:59
Algo no cuadra....
Para la admisión de un monitorio a instancias de una comunidad de propº se exige el acta acordando la reclamación judicial certificado de deuda firmado por administrador y Presidente notificación fehaciente cumplida y no satisfecha al moroso.....si falta algún requisito lo normal es que se inadmita por el Juzgado.

Si llegó a admitirse y el presunto o falso moroso se opuso, se agota la vía monitoria y comienza un procedimiento de juicio verbal del que NADA comenta Vd. y que exige Procurador del que Vd. calla....Admás tiene que existir expresa condena en costas contra la com unidad de la que Vd. tampoco dice nada.

FALLA ALGO: o la información que Vd. ha recibido o la información que Vd. nos da.
29/11/2011 13:59
Pues no le des el visto bueno a las cuentas.
29/11/2011 13:51
Ahi está el tema, el colegio de administradores me dicen que si quiero denunciar, que denuncie, pero que ellos no admiten consultas. El abogado, en ambos casos, es el mismo, que además, lleva tambien el otro tema de comunidad, en el que algunos vecinos hemos impugnado judicialmente un acuerdo. En fin, ¿cómo comerse estas cosas? Si a este tipo no se le puede ni hablar porque según dice, "no me da explicaciones" por la ley de protección de datos. Es de morirse de risa. Paciencia, y que dios nos asista.
29/11/2011 10:17
De modo que tenéis un administrador profesional, que hace las cuentas mal y dice que hay morosos. Demandáis a los morosos por estos cálculos y resulta que no, que los morosos no deben nada, que están al día de sus pagos, y por ello debéis de pagar 500 eurozados por gastos de abogado. Muy bueno, muy bueno.

De reclamar al colegio de administradores, ni lo intentéis, eso es un caso perdido y lo del seguro de responsabilidad, pagaría si le demandáis.
Lo mejor es demandarle por incumplimiento del artº 1718 del C.Civil y que pague todos los gastos, los del primer juicio y los del segundo. Todo esto os lo puede decir el abogado que os ha llevado el caso, salvo que no esté conchabado con el admnistrador, que esto es otra.
28/11/2011 20:48
Y por que no miras el seguro de responsabilidad civil que tienen los administradores a través del colegio profesional para casos de meteduras de pata, porque el fallo es de él por mala gestión contable, así que por que tiene que pagar la comunidad por su error. Seguro que tiene a cualquiera haciéndole la contabilidad sin tener mucha idea, total como los errores los pagan otros.
28/11/2011 12:25
Bueno, pues tal como pedía Fontanero, el final de esta historia ha sido que el propietario, efectivamente no debía nada, asi que el hombre ha pagado su abogado y la comunidad el suyo, perjudicando a ambos, y tenemos otro proceso con otro vecino que va por el mismo camino, "no debe nada" pero está denunciado. En fin, 500 euritos de coste para la comunidad por cada propietario para nada. Creo que a partir de ahora seré un borrego más de mi comunidad y no me meteré en lios, porque no entiendo que la gente no vote a favor de cambiar de administrador.
20/10/2011 17:16
lo que yo creo es que la demanda no puede prosperar
20/10/2011 15:15
Hay que denunciar a ambos, por falta de legitimidad a la hora de presentar la demanda.
20/10/2011 13:37
Pues os iré informando de lo que ocurra, porque como hay conflicto en la comunidad por otro tema, y sobre todo con el administrador, nos vamos enterando a través de otros vecinos del" otro bando" y perdón por la expresión. Lo que si sé, es que la denuncia por moroso, ni siquiera la ha firmado el presidente, si no otro vecino que en su día, hace 4 años fué presidente. ¿es eso legal?.
18/10/2011 18:58
Sí que se le podría demandar, si bien la comunidad es solidaria en la culpa porque es la que ha autorizado el procedimiento litigoso.

Entiendo que se inició el proceso monitorio por una deuda y al ser requerido el posible moroso por el juzgado se ha opuesto a ella. Si lo demuestra que no es cierto, que no debe nada, (para esto se necesita abogado) el juez puede darle la razón sancionando en costas al demandante (la comunidad).

El administrador es mandatario de la comunidad y no debe traspasar los límites del mandato, artº 1714 del C. Civil, y se debe por el artº 1718 a cumplir el mandato dado que es la administración de la comunidad, donde entra su contabilidad en atención al artº 20 de la LPH en su punto b). Pero lo que ha hecho lo ha hecho mal, causando perjuicio al mandante (la comunidad de propietarios), si bien ésta aprobó en su día las liquidaciones y autorizó el inicio del proceso monitorio aconsejado por el administrador como persona de confianza, causando ese perjuicio por un mal trabajo y por tanto puede ser demandado.

Me gustaría saber como termina esta historia.

Fontanerohorizontal@gmail.com
18/10/2011 14:48
El administrador no puede denunciar a un propietario por moroso, si esto no se acuerda en una junta, y será el presidente quien figure con denunciante en nombre de la comunidad
18/10/2011 00:04
Si administrador denuncia indebidamente, el juzgado le hará pagar costas y nada mas.
Morosos?
17/10/2011 20:28
Hola, ya estuve por aqui con el tema ascensores y me ayudo mucho las respuestas obtenidas, asi que en el juzgado estamo.Pero mi consulta es otra. A raiz de esto el administrador no ceja en su empeño de complicarnos la vida a los que demandamos. Si denuncia a un vecino por moroso y resulta que éste no debia nada,y lo demuestra en el juzgado ¿se le pueden reclamar responsabilidades?