Buenas,
Soy vecina de un bloqlue de pisos y me acaba de tocar la administración. Vamos a reformar fachada y demas, pero hay 2 vecinos los cuales deben cuotas mensuales y claro está la vecindad tiene miedo de que cuando haya que adelantar mas dinero para la obra no lo hagan.
¿que puedo hacer para forzarles a pagar las cuotas mensuales?. Tengo que ir a un abogado y denunciarles?
Hola,
Debes convocar una Junta en la cual en el orden del día figure un punto de denuncia a dichos vecinos morosos (recuerda que para que la Ley de Propiedad Horizontal les considere morosos han de deber como mínimo 3 meses de comunidad). Con el acta donde la mayoría vote a favor de la denuncia te has de dirigir al juzgado de primera instancia de tu provincia. El juez tomará decisión al respecto. Si la deuda no asciende a 900 euros no hará falta abogado ni procurador.
Un saludo.
Es interesante lo que manifiesta Uno+. Con respecto a las deudas de vecinos morosos me interesaria saber si la regla de los "3 meses" y lo del acuerdo previo en Junta tambien puede aplicarse para la lista de morosos que se acompaña con la convocatoria de Junta. Es decir puede aparecer como moroso en dicha lista alguien que debe 1 o 2 meses y cuya deuda no ha sido aun reconocida en Junta.
Al hilo del tema, tenemos a un extranjero moroso. Me han dicho que la carta certificada ya no es util si luego se le quiere reclamar por via judicial.
q otro tipo de noticación se puede hacer?
Muchas gracias
¿En qué artículo viene lo de los tres meses?, para mí un propietario es moroso cuando no tiene todas las deudas vencidas pagadas, y las mensualidades, opino que vencen con la siguiente mensualidad.
Es moroso desde el momento que se emite el siguiente recibo, si se acordo mes a mes y una fecha de pago en una Junta de propietarios, a partir de esa fecha de pago acordada es moroso, y no tiene derecho a voto.
Si es recibo es bimensual sera moroso a los dos meses, y asi sucesivamente.
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Para Justa Valcarce:
Entonces lo que dices no concuerda con lo manifestado por Uno+ el 06/10/04, en el sentido de que para que la ley lo considere moroso tiene que deber 3 meses.
El articulo 14 b Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
Con lo cual en ese momento la Junta de Propietarios, decide el coste de los recibos ordinarios y puede que los extrarodinarias y se acuerda fijar una fecha para su pago, si se acuerda que del uno al cinco, quiere decir que ese señor es moroso desde el día 6. Si el periodo no se ha establecido , la falta de cumplimiento tiene lugar al final del mes correspondiente o del trimestre que se haya emitido. Ahora desde ese momento es moroso y la Junta puede convocar para relcama y aprobar la liquidación de la deuda que tenga con la comunidad.
Lo de los tres meses, seguramente es que en determinada comunidad, en una JUnta se ha acordado que todo propietario que deba tres meses, no se esperará mas y se le reclamara judicialmente, pero eso no es lo que dice la ley
vete al articulo 21 que te lo deja muy claro.
Y te explica los pasos a seguir.
La ley es la ley.
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Antes se podia mandar certa certificada pero ahora ya no es medio probatorio ante un juzgado. Si no hay servicio de burofax, tendrás q mandar un telegrama.
vamos a reformar la fachada, y hay dos vecinos, los de los locales de abajo, que no han pagado nada. El coste es de 2.500 €. ¿Que podemos hacer?.Parfa no tener que nombrar abogado y procurador. ¿Reclamar la deuda en 3 veces ?.
El art. 21.1 de la L.P.H. es muy claro; mira lo que dice: " Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio." No veo plazo alguno en este precepto legal, a no ser, claro está, que por acuerdo mayoritario, haya sido acordado por la junta.
Para Lau:
Si el extranjero no ha comunicado a la Comunidad un domicilio en España, tienes que notificarlo en la propia vivienda o local y si no hay nadie, en el Tablón de Anuncios de la Comunidad.