Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Morosos

7 Comentarios
 
Morosos
03/06/2009 18:15
Buenas:

Soy presidente de una comunidad de vecinos en Madrid. El caso es que mi comunidad junto con otras diez forman una Mancomunidad (todos los portales tenemos el mismo CIF). Creo que por comodidad del administrador, todos los vecinos pagan a la respectiva comunidad y esta a su vez a la mancomunidad (en los recibos hay una parte comunitaria para gastos propios del portal y otra mancomunitaria que es la que ofrece los servicios de conserje, calefacción y agua caliente). Esta bien definido en la división horizontal que son gastos mancomunitarios y asi tb lo detalla el correspondiente recibo a cada vecino.

El tema ahora es que hay impagos de algunos vecinos. Con este metodo, cada comunidad sufraga el total (con cargos a sus fondos de reserva) aunque tenga algun vecino moroso, no figurando como tal ante la mancomunidad. ¿Es justo que solo los vecinos comunitarios sufragen la deuda mancomunitaria? ¿No estaria impagando a las dos partes? ¿Podemos negarnos al pago de la parte proporcional al vecino moroso?

Gracias de antemano.
perfil Vio
03/06/2009 18:20
No es posible lo que dice.El Presidente respectivo requerirá al moroso y llevará a junta un certificado de deudas totales con el interés legal. Con ese certificado se va al juzgado, reomendando con abogado por resultar más efectivo. S.m.c.
03/06/2009 18:28
¿El presidente respectivo aunque la deuda sea Mancomunitaria como pone en el recibo?. Porque entenderia que asi fuera si fueramos distinta entidad, pero al tener todos el mismo CIF, es todo muy extraño.

Gracias
perfil Vio
03/06/2009 19:45
El recibo tiene dos conceptos, pero una cantidad total. Se cogen todos los recibos pendientes o devueltaos, se suma, y al total se añade el interés legal si es más de un año. Se certifica la deuda. Si el Presidente del edificio del moroso no quiere llevarlo a juicio puede hacerlo otro, con el poder notarial en presencia del administrador. Nada tiene que ver el CIF.Lo que se reclama es una deuda impagada, por el total. S.m.c.
04/06/2009 11:01
Creo que no me he explicado bien... ¿pero quien es el que tiene la potestad de demandar? Porque el deja de pagar al portal y a la mancomunidad. El portal lo que hace frente al impago es responder de el ante la mancomunidad segun lo establecido, por comodidad del administrador.

Es que entiendo que si en el recibo pone cuota mancomunitaria, es a la mancomunidad a la que deja de pagar, no al portal, aunque sea este un intermediario para facilitar el cobro.

Es que es bastante complejo, a ver si ahora me he explicado mejor.

Gracias en cualquier caso
perfil pp
04/06/2009 12:38
De complejo no tiene nada, lo hacemos complejo que es diferente, el sr/sra vio se lo ha dejado bastante claro y no le de mas vueltas, es así, cada comunidad requerirá el cobro a su propietario porq es esta la que tiene q cobrarlo y despues remitir esa parte a la mancomunidad, es así de simple, lo que pasa es que hay gente que llega hasta la base de una montaña y otros llegan al pico.
04/06/2009 12:40
A ver, que todas las comunidades son una misma con la mancomunidad, que tienen el mismo CIF. Que la diferenciacion es por motivos de gestion. ¿Esto tampoco cambia las cosas?
perfil Vio
04/06/2009 13:19
La reclamación es por la suma de todos los recibos impagados, sin mirar el contenido de los mismos.Una vez cobrado ese total, se remitirá a cada caja (cuenta) la suma de la parte correspondiente o sea, a la caja del edifico, o a la caja de la mancomunidad lo que correponda a cada parte. Muy recomendable la intervención de abogado, en este caso.