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morosos

3 Comentarios
 
14/04/2006 19:02
Gracias, Sidi y Lexis, me ha servido de mucho vuestra informacion
12/04/2006 13:28
Eso solo se refiere a un nuevo comprador de una propiedad, siempre que en el momento de la compraventa no haya aportado certificado de la Comunidad de que esta al dia en los pagos.
12/04/2006 06:08
Si. Y mas años. Certificación del Administrador.
Morosos
12/04/2006 00:41
¿es cierto que solo se les puede reclamar las cuotas del año en curso y las del anterior?