Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

morosos

7 Comentarios
 
16/02/2015 17:31
carmen dominguez, es que no tiene sentido reclamar una deuda con la comunidad, si esa persona no es propietaria
14/02/2015 14:48
Debe estar aprobada la liquidación de la deuda y certificar la misma el Secretario de la junta con el Vº Bº del Presidente.

La exhibición y aportación del libro de actas sin el certificado en el que conste el citado acuerdo, no es título bastante para reclamar.
13/02/2015 20:23
para hacerle reclamacion via judicial debe estar plasmado en libro de actas con una reunion de vecinos que aprueben tal acto,
Buenos días

Si el moroso no atiende el requerimiento de pago, la única manera de que pague es reclamar judicialmente, y si no paga se le puede embargar el piso, si es de su propiedad

Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga
Tel952213934/647714784
12/02/2015 14:10
Exacto. Art. 21 de la LPH.

12/02/2015 11:57
entiendo que se le puede mandar primero el burofax de la deuda que tienen sin haber efectuado una reunion ni estar plasmado en el libro de actas.

sin hacen caso omiso a este requirimiento si se hace una reunion se plasma en libro de actas y se inicia la reclamacion via judicial y se les comunica a los afectados. gracias
12/02/2015 09:13
Se les debe requerir el pago (p.ej. como vd dice por burofax). Este gasto se puede añadir a la deuda reclamada.
Para iniciar la vía judicial, debe ser acordada en junta la liquidación de la deuda, lo cual certificará el secretario con el VºBº del presidente. Igualmente debe notificarse dicho acuerdo a los morosos.
Morosos
11/02/2015 23:30
hay dos vecinos que deben un año de comunidad, es necesario para reclamar la deuda que figure en libro de actas o se le manda un burofax reclamando y si no pagan a la via judicial, gracias