En un caso reciente sobre reclamación de cuotas de garaje ( que son anualidades pequeñas) el moroso llevaba 20 años sin pagar.
Se le reclamó todo con intereses, y el "Listo" se valió de un abogado que modificó el monitorio a juicio ordinario, por la cuantía.
El Juez admitió la totalidad de la deuda y el embargo de la plaza de garaje.
No le valió una posible prescripción.
¿El plazo para qué? Si te refieres para reclamar judicialmente, te diré que las deudas por impago de gastos comunes tienen carácter personal y la acción prescribe a los quince años.
En cuanto a la afección real del piso, se contrae únicamente a la actualidad corriente y la última anualidad vencida.
Dices: "En definitiva son derechos reales, y el titular del piso o local puede cambiar. Se embargaría el piso o local en caso extremo" ....
Pues va a ser que no es así.
Para Verdeynaranja:
Preguntas: "Podemos cuando finalice el ejercicio entregar a cada uno de los vecinos una lista con nombres y apellidos de los que debe?"
La respuesta es NO. Lo que sí debéis hacer es convocar Junta y junto con la convocatoria hacer constar los propietarios que no están al corriente con las deudas vencidas con la comunidad.
"¿Cuales son los pasos pque hay que dar por orden para cobrar atrasos y deudas antiguas?
Convocar junta en la que se haga mención a lo dispuesto en el artículo 15 de la LPH efectuando las comunicaciones de la convocatoria en forma fehaciente incluyendo un punto en el orden del día proponiendo aprobar la liquidación de la deuda que debéis adjuntar con la convocatoria y durante la Junta aprobar la misma facultando al Presidente y, o, al Administrador para proceder a notificar el acuerdo a los propietarios deudores y proceder judicialmente en caso de que no paguen voluntariamente en el plazo que concedáis al efecto.
Para no crear susceptibilidades en varias comunidades que conozco, en vez de nombres se
listan como morosos pisos o locales:
Ejemplo:
localA debe a fecha.........X
2º B debe a fecha............X
etc.
Disminuyeron los morosos.
En definitiva son derechos reales, y el titular del piso o local puede cambiar. Se embargaría el piso o local en caso extremo
Kar está en lo cierto. El administrador debe volcar en todas sus liquidaciones mensuales de gastos del consorcio (expensas) el detalle completo de las deudas indicando nombre de morosos y unidades. Si no lo hace no está respetando el Reglamento del Consorcio ni la ley. Un moroso se constituye en tal al primer mes de mora y es obligación del mandatario del consorcio intimarlo fehacientemente para que dé cumplimiento a su obligación. Por otra parte se les ha de cobrar el interés por mora correspondiente, no hacerlo va en detrimento de todos aquéllos propietarios honestos que —aún con sacrificio— tienen sus cuentas al día. THEO.
No es que podais, es que teneis la obligación de hacerlo, las cantidades debidas a la comunidad forman parte de su activo, si no las poneis no os cuadran las cuentas.
En cuanto a reclamar las cantidades, como cualquier otra deuda, por las buenas y si no, por via judicial.
¿soy actualmente un vecino que lleva la administracion de la comunidad, junto con otro vecino que hace de presidente¿podemos cuando finalice el ejercciio entregar a cada uno de los vecinos una lista con nombres y apellidos de los que deben ¿ pasara algo ¿cuales son los pasos pque hay que dar por orden para cobrar atrasos y deudas antiguas¿ muchas gracias somos relativamente nuevos en esto.