Me lo temía. Ustedes tienen un administrador profesional que no se mueve, pero que cobra sus honorarios antes que pagaros la luz o el agua de la comunidad, de eso que no os quepa duda alguna, pero tenéis dos morosos y sobre ellos este "profesional" ni está ni se le espera. Estáis pensando en echarlo.... buen pensamiento. ¿Qué contrato debe tener?, pues debe tener el que determina el artº 1709, 1710 y 1713 del código civil, por una duración de un año que finaliza en la reunión ordinaria, o sea, en la que se cambian los cargos, y en ese momento se le dice que no, que no siguen con él, que es un jeta que no atiende a la comunidad y que pondrán a otro, pero ya les digo que, el que venga será igual de bueno que el que tenéis. Lo mejor es llevar la contabilidad un propietario pero si la comunidad es muy grande, mal asunto.
Mire... para saber como es un administrador, lo que hay que hacer es pedirle referencias, es decir, que les diga qué comunidades administran (cosa que no harán) y cuando lo sepan, llaman por teléfono a alguno de los propietarios de esas comunidades. En función de lo que os digan, lo contratan o no, pero me temo que si siguen estos pasos no contratarán a nadie. Ustedes van a contratar a un trabajador y deben de saber de antemano que tal fino es con su trabajo. Ya les digo que ningún administrador le dará estos datos.
Coacción la acción de impedir, con violencia física o psicológica, que una persona haga lo que la ley no le prohíbe hacer.
También es coacción el obligar a una persona a hacer lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o injusto.
Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de detención legalmente establecidos, el delito cometido será el de detención ilegal.
La pena
Las pena aplicable al delito de coacciones es la de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios que se empleen en la comisión del delito.
Contra uno de ellos ya hay iniciado un proceso monitorio y contra el otro se iniciará a primeros de marzo si no cumple con el compromiso adquirido de empezar a pagar comunidad, agua y derrama todos los meses así como 150 euros mes para amortización de la deuda.
Pero en cualquier caso, tienen tan cabreada a la comunidad que hay acuerdo para privarles del uso de ascensores. Lo que queremos saber es que consecuencias puede tener para la comunidad. Si es una multa, empezar a provisionarlo .... pero entretanto que se fastidien y suban al 6º y al 9º a patita.
Esos "morosos" son propietarios de las zonas comunes en funcion de % exactamente igual qud vd.? Si la respuesta es afirmativa me temo que no podran salvo que los ascensores se encuentren en zonas privativas cuyo uso pueda ser adjudicado segun el libre albedrio del propietario. Por que no prueban mejor a reclamarles el importe por los cauces legales?
Pues si, pero dada la aparente inutilidad de sus servicios, estamos considerando convocar junta extraordinaria para aprobar la rescisión de su contrato... que por cierto todavía no he podido ver para saber cuando vence y plazo de preaviso que debemos dar.
Buenas tardes,
En nuestra comunidad hay dos morosos, que deben más de 3000€ cada uno a la comunidad. Tenemos que acometer una renovación de ascensores por un importe cercano a 30.000.-€. Podemos poner llave a los ascensores para que los morosos que no pagan ni comunidad, ni agua ni derramas no los utilicen ?
A que se expone la comunidad ( multa, indemnizaciones, etc..) si les priva del uso de un bien común que no contribuyen a mantener?
Gracias