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morosos y convocatoria

3 Comentarios
 
Morosos y convocatoria
07/02/2010 12:19
En convocatoria no aparecen los morosos. ¿Se puede considerar la impugnacion de los acuerdos por defecto de forma ya que votaron?
¿La impugnacion me faculta para que ya este asunto no se pueda volver a tratar nunca aunque se redacte posteriomente con los requisitos legales establecidos para una convocatoria?
perfil Vio
07/02/2010 17:55
Podría considerarse pero tenga en cuenta que para impugnar precisa abogado y procurador con unos tres mil euros por delante, y la sentencia más favorable sería anular la junta y repetirla.....
Una impugnación para nada faculta.
07/02/2010 18:04
Depende si alguno de los acuerdos tomados, son de verdadera gravedad para pensarse en impugnar.
En cualquier caso, probablemente habría condena en costas a la Comunidad.
Otra posibilidad, con consulta previa a un abogado, sería pensar en demandar al Presidente y al Secretario-Administrador por defectuosa actuación contraria a la ley.
Importante. ¿Alguien en la Junta se opuso a la votación de los morosos y solicitó que constase en acta?.
07/02/2010 19:05
Para Acriton respecto a la votacion de los morosos si hubo un vecino que nada mas empezar la reunion comentó que no estaban los morosos en la convocatoria. La votacion era con respecto a llevarles a juicio pero eran minoria y perdieron por mayoria del resto de los vecinos.Beneficiaba a los morosos esta impugnacion logicamente