La LPH INDICA En el Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Por lo cual un moroso si puede solicitar la realización de junta, pero en la misma tendrá unicamente voz y no voto