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Morosos extranjeros

2 Comentarios
 
Morosos extranjeros
perfil ABQ
06/03/2012 19:46
Con mucha frecuencia nos encontramos en las zonas costeras con propietarios a los que las comunidades les envían las comunicaciones a su país de origen, pues sólo vienen de vacaciones. Cuando se producen impagos nos vemos con la dificultad de su emplazamiento, ya que, aunque están obligados a designar un domicilio en España, lo cierto es que la comunidad conoce otro domicilio y podría plantearse una nulidad en caso de intentar el emplazamiento por edictos, obviando su domicilio en el extranjero. ¿Conocéis de alguna forma operativa de demandarlos sin tener que traducirlo todo y enviárselo a su país? ¿Alguna jurisprudencia al respecto? Gracias por vuestras aportaciones.
07/03/2012 10:42
La Comunidad no tiene porque conocer su domicilio en su pais, ni tiene que enviarle a ese domicilio ninguna citación, requerimiento, convocatorias y/o actas de Juntas.
Es el propietario extranjero, el que está obligado a designar su representante en España ante la Comunidad.
De haber designado representante, las notificaciones se harán en la vivienda de la Comunidad, que será válida a todos los efectos, incluso para demanda judiciales.
perfil ABQ
07/03/2012 13:15
Eso ya lo sé, Acriton, gracias. Pero el hecho es que la comunidad tiene por costumbre enviarles comunicaciones a sus respectivos paises, con lo que me hace temer una posible nulidad dado que los extranjeros, aun no habiendo cumplido sus obligaciones, lo cierto es que no se han enterado de la demanda.