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Morosos en tablon de anuncios

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
16/09/2009 17:01
Hola.
En el acta que hemos recibido hace unos dias, de la pasada junta, sin haberlo, ni siquiera comentado en la junta, el administrador en comunión con el presidente, han reflejado que van a poner una lista con los nombres de todos los morosos de la comunidad, nunca antes se ha hecho.
Decir que en nuestra "comunidad" hay muy pocos morosos, y los pocos que hay son de poca cantidad.
El presidente no conoce la Ley y lo poco que le apunta el administrador la toma como le viene en gana.
Por favor, ¿alguien me podría decir si es legal que figure en el tablón de anuncios dicha lista, que además está en la calle?
gracias, un saludo.
Decir también que en la convocatoria si figura esa lista, eso es normal, porque lo dice la Ley, pero ... y lo otro?
gracias.
16/09/2009 13:10

A veces, en algunas comunidades se cae en la "mala idea" de publicar estas listas de morosos sin otro fin que avergonzar a los mismos. son estas las que resultan legalmente dudosas, no las otras. Espero que no sea ese su caso.
16/09/2009 07:22
Poner en la convocatoria de Junta los nombres de los morosos que existen en ese momento, no es ilegal, porque como dice "chelinka", así lo establece la L.P.H.
Además yo tengo un escrito a una pregunta a la AEPD, de fecha 1/6/2009, en donde me clarifican la legalidad de dicho punto, sin consentimiento de los afectados, y dentro de la comunidad.
Un saludo
14/09/2009 19:43
Esta consulta la realice yo en La Agencia Española de proteccion de Datos. Puede consultarlo por internet.

Todo depende de como se haya expuesto.

Si se trata de un listado " de castigo", es decir se comunica a la comunidad los morosos existentes sin más, sin comunicar derramas y otros asuntos de interes, NO SE DEBERIA HACER. No debe ser ilegal pero tampoco legal. Si a modo privado, es decir en escrito dirigido a los miembros de la comunidad y buzoneado, se podría.

Si la lista de morosos forma parte de la convocatoría de una junta, si se podría, es más se deberia porque lo exige la Ley de propiedad horizontal en el art 16, 2. También se puede y se debe hacer publico en el inicio de la junta cuando se procede a la retirada del voto a los propietarios morosos, en cumplimiento del Art 15,3 de LPH.

En muchas comunidades, los administradores utilizan la Ley organica de protección de datos como excusa para no cumplir con estos dos articulos y evitarse "malos rollos" con algunos vecinos, no se les quita el voto y se alteran las mayorias. Sin embargo Por encima de la LOPD esta la LPH y se debe cumplir en todos sus terminos.

Espero que le sirva, un saludo
Morosos en tablon de anuncios
14/09/2009 19:06
Quisiera saber si se puede poner en el tablon de anuncios de una comunidad de vecinos la lista de con los nombres de los morosos y si no es se puede donde hay que denunciarlo.
gracias