Tenemos 2 vecinos morosos en la comunidad.Hemos procedido a denunciar judicialmente.
Quisiera saber como van estos procesos y sobretodo si al final el juez le obligará a pagar, embargará alguna cta o encima se saldrán de rositas. ¿Como está la legislación en este aspecto?
Si, abogado ya tenemos pero quiero saber si se les obliga a pagar las cuotas q deben o solo les embargan parte piso.
Hemos tenido q pagar derrama para la denuncia.Este dinero se recupera?
Mi mayor duda es : es posible q se proceda a embargar la parte del piso de acuerdo a la deuda y esto solo afecte al momento en q kieran vender, es decir q se les deje aun seguir viviendo y acumulando más deuda allí ?
Esta ultima es una pregunta bastante interesante.
Hasta cuanto se puede embargar una propiedad y si ese embargo es solo a efectos de anotacion preventiva en el Registro de la Propiedad y entonces de que forma se hace efectiva la deuda.
Esta es ya una pregunta especifica para letrados que hayan tenido casos de monitorios (y de ejecucion del mismo) que haya terminado en embargo.
Todos los foreros agradeceremos que nos cuenten casos reales en este sentido.
En efecto Lexis, eso es justo lo q me interesa saber. Se q si el juez embarga del piso la parte q adeudan, en caso de kerer venderlo solo les hace falta un comprador q lo asuma pero puede durar esta situación años? hasta el punto en q tengamos q seguir demandandolos vete a saber si indefinidamente?Entonces no sé si apuntarme al carro de los morosos de comunidad!!!!