Perdona ishas, mi intención no era molestarte sólo hacerte ver que hay personas que viven en una auténtica penuria y desgraciadamente en la sociedad en la que vivimos no nos paramos a mirar estas cosas.
Efectivamente teneis que acordar en junta que se le reclame por vida judicial en el acta es conveniente que figure el importe que adeuda y a que mensualidades corresponde. Una vez hecho esto acudis a un abogado (miraros también la póliza del seguro de la cdad., ya que muchas incluyen la reclamación a morosos) y él se encargará de realizar la reclamación de cantidad.
Si tiene dinero pagará y si no lo tiene entonces llegará a juicio lo perderá y se le dará un plazo de unos 20 días para pagar si no lo hace entonces se le embarga el piso y si sigue sin pagar la cdad., puede decidir si una vez embargado el piso quiere ejecutar o si le quereis dar facilidades de pago eso ya cada uno en su conciencia.
A ver, no necesito saber como compadecer a las personas. Se trata de una mujer que vive sola, tiene el piso pagado y los fines de semana no se queda precisamente en su casa para no gastar.
Me parece que en este foro tienen que responder personas que sepan de leyes y de justicia. Gracias.
Susi, tienes razón en lo que dices, pero la compasión en la propiedad no existe. ¿Señora tiene hijos o sobrinos? Puede ser ¿que valor en el mercado tiene ese piso?. Seguramente en Caritas la puedan ayudar
no se lo que pagais de cdad., pero sinceramente si esta señora es verdad que sólo cobra 300 euros y con eso tiene que sobrevivir, tengan Vds., un poco de compasión que bastante desgracia tiene, no creen?
Caso: propietaria de un piso con deuda a la C.P. de 3.000 €, cobra pension de 300€. No paga la comunidad. Se puede declarar insolvente? Que se puede hacer?