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moroso puede votar para aprobar estatutos?

10 Comentarios
 
Moroso puede votar para aprobar estatutos?
15/06/2009 10:31
Hola
Se va constituir comunidad de propietarios, antes éramos asociación.
Mi pregunta es:
¿pueden votar los morosos para aprobar los Estatutos de la comunidad? o deben estar al dia en pagos?
El presidente y el administrador presentaron unos estatutos en el registro de la propiedad, pero esos estatutos no han sido aprobados por unanimidad.
Le he exigido al administrador que esos estatutos deben ser aprobados en junta.
Por favor, pueden contestarme??
gracias.
perfil Vio
15/06/2009 12:43
Los estatutos precisan unanimidad de toda la comunidad,lo que es independiente de los votos en junta. Esa unanimidad debe incluso protocolizarse ante un notario, para que conste la legitimadad en el Registro. Este es el criterio de los Registradores en Madrid,algunos,al menos.
O sea que ni se precisa junta. Basta que los propietarios acudan a firmar al Notario que tendrá preparada la lista de todos y comprobará los DNI.
La unanimidad de una junta no basta.
15/06/2009 13:47
Muchas gracias Vio.
Una pregunta más.
El administrador presentó en el Reg. unos estatutos, éstos no fueron aprobados por los propietarios, puede el Registrador darlos por buenos?? es que el Adminsitrador y presidente presentaron un escrito en el que decia que todos los propietarios estábamos de acuerdo en el contenido de éstos, pero claro... nadie los firmó, porque nadie nos hemos enterado de estos movimientos, excepto yo que estoy con la mosca detrás de la oreja...
Muy agradecida por sus respuestas.
Como siempre... me resulta de gran ayuda en estos temas de comunidades.
Un saludo.
perfil Vio
15/06/2009 15:14
Mi conseeo es que envie una carta ( certificada) al Registrador de la Propiedad, como copropietaria, manifestando que nunca ha prestado su conformidad a los estatutos que puedan presentar al Registro estos señores.
Con eso les parará los pies para un rato. Es una práctica que yo he seguido con los Registradores, con buen resultado.
Al no existir unanimidad al 100% se les acabó la cuerda ante el Registro. Saludos
15/06/2009 16:19
Gracias Vio por el consejo.
He hecho algo mejor que la carta certificada.
Envié escrito al Registrador poniéndole al corriente de todos los pasos que han hecho este "par de dos", al mismo, adjunté certificado del Reg. de Asociaciones en el que certifico que la asociación sigue en activo, copia del último acta que estos señores no aportaron, y escritos que envié al Administrador dándome de baja como asociada.
Toda esta documentación la envié a través d un registro oficial (desde un Ministerio).
Le dije al registrador que no se ha convocado junta para aprobar los Estatutos y que nadie sabia de las "andanzas" de estos señores.
Espero que este señor actúe y desde luego pare los pies a estos "pájaros".
En la Agencia Tributaria hice lo mismo, también espero que hagan lo que deban para anular el CIF qe le dieron a través de la documentación falsa que presentaron.
Creo que van a tener problemas, ya está bien de que estos personajes manipulen de esta manera a la gente de bien y que nos sisen tanto dinero como lo llevan haciendo desde hace años.
Una vez más... Vio, MUCHAS GRACIAS POR TODO.
Un cordial saludo.
perfil Vio
15/06/2009 16:23
Bravo. Les va a costar inscribir unos estatutos sin unanimidad al 100% ( siempre tendrán que contar con su voto). Saludos
16/06/2009 00:44
Hola, Isolda.
Para aprobar unos Estatutos, lo primero que hay que hacer es convocar a Junta de propietarios, y en la convocatoria poner como uno de los puntos a tratar: “Presentación y aprobación, si procede, de los Estatutos de la Comunidad”, Estatutos que, en principio, deberán respetar la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, salvo acuerdo unánime los gastos comuneros serán aplicados a cada propietarios de acuerdo a su coeficiente de participación.

Una vez convocados a Junta, avisando a los presuntos morosos de que de no ponerse al día en el pago no tendrán derecho de voto, el moroso podrá ponerse al día antes de la Junta.

Por lo que cuentas, todo eso, el presidente y el administrador lo han pasado por alto. Pero claro! todo lo aprobado en contra de la LPH, será muy válido si es consentido por la Comunidad, a no ser que se presente demanda de impugnación, es decir: Que una vez se haga lectura de esos Estatutos, si estos no son impugnados en tiempo y forma , irán a misa. Entiendo, pues, que estos (los Estatutos) deberás impugnarlos, alegando todas las irregularidades que se han cometido por parte del presidente y el administrador. Y una vez presentada tu demanda de impugnación, ellos deberán contestar aportando todas las pruebas...(Convocatoria a Junta con los temas a tratar, Acta con los acuerdos adoptados y con que mayoría se han aprobado, Justificante de haber notificado el Acta a los no asistentes, para que, en el caso de no estar conformes, lo comuniquen en plazo de 30 días, y que de no pronunciarse al respecto, se entenderá que están conformes con lo acordado en Junta, inclusive si se han modificado los coeficientes de participación (creo recordar que tú, Isolda, no estabas conforme con el pago por igual, dado que tú tenías un coeficiente muy inferior al de otros).
Saludos.

PD. Creo que para la aprobación de los Estatutos, no se puede privar de su derecho a voto a los morosos, eso sí, para presentar demanda de impugnación hay que estar al corriente de pago, salvo que la deuda se deba a la modificación de la couta departicipación.
perfil Vio
16/06/2009 08:32
No es tan complicado,ni hay necesidad de demanda de impugnación. En esos casos basta comparcecer ante el Registro y manifestar con los datos ,que como propietario en la Comunidad X ,existe intención de presentar unos estatutos por parte del actual presidente ( eso cambia) y el compareciente manifiesta que nunca dió su voto a favor, por lo que no existe la unanimidad requerida por la LPH.
Por este procedimiento el Registrador toma nota y no inscribirá.Así me he cargado, y no solo una vez, unos estatutos, aprobados en una junta,que nunca llegaron a inscribirse al Registro. Una junta incluso quedó nula por falta de unanimidad de toda la comunidad,sin necesidad de impugnación.
Por falta de impugnación no se puede legitimar algo,que ya es nulo objetivamente per se. S.m.c.
16/06/2009 13:14
gracias vio por tu inestimable ayuda.
He ido, como indicabas en otro post al registro de la propiedad correspondiente y me dicen que tengo que rellenar unos formularios para recibir información de los estatutos ,que presente los datos registrales de la finca.
Tengo algunas dudas:
Cuando se habla de unanimidad al 100% a que nos referimos, porque mi comunidad, la forman 605 vecinos y solo votaron los estatutos 50.Seria 100% de esos 50 que fueron o de los 605?.
Aparte, el administrador nos dice que estamos equivocados, que las propiedades indivisas se rigen por el codigo civil y no por la LPH.Es cierto?.
perfil Vio
16/06/2009 13:27
Unanimidad al 100% significa de todos los copropietarios independientemente del número. No de los asistentes a una junta.Por lo que dice puedo garantizarle que no se ha cumplido la Ley. En un número tan grande con uno que falle ya no hay unanimidad.
Digale a su administrador que la LPH desarrolla especificamente el Código Civil ,y es Ley especial y obligatoria en la copropiedad de bienes inmuebles.
Las propiedade indivisas,como puede ser una finca propiedad de una familia, o de unos herederos, se rigen por el CC. pero también existen cuotas de participación. Pueden llevar sus cuentas en privado. S.m.c.
16/06/2009 13:45
Muchas gracias por sus respuestas.
De momento he puesto en conocimiento de la Agencia Tributaria y del Registro de la Propiedad las acciones de estos "señores".
Ahora espero la resolución por parte de Hacienda (respecto al CIF) e imagino que el Registro también me contesta algo al respecto.
Mas claro no lo puedo exponer, además aporto documentación que prueba todo lo que digo.
Ya informaré de estos acontecimientos.
Un saludo y sinceramente... son ustedes una ayuda muy valiosa para mi, muy agradecida por todo.