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moroso en junta

1 Comentarios
 
12/04/2011 09:44
No podrán votar aunque no se refleje en la convocatoria, (artº 15.2 LPH) y a salvo las excepciones onsagradas.

La ignorancia de las leyes no nos excusa de su cumplimiento.
Moroso en junta
12/04/2011 08:02
¿Si en la convocatoria de una junta, no se refleja que los morosos están privados de su derecho a voto, estos podrían votar? ¿Seria su voto valido ante un acuerdo adoptado? ¿Se les podría privar de su derecho
dando a conocer este dato antes del inicio de la junta?