He buscado en el foro y no visto un tema similar, por lo que si existe y alguien me puede remitir a él estaría muy agradecida.
Expongo mi consulta porque no lo veo muy claro.
Interpuse procedimiento monitorio contra un moroso de comunidad de propietarios. Estamos en fase de ejecución y ahora el juzgado me da traslado de un documento aportado por el ejecutado y que resulta ser una dación en pago con el banco de su hipoteca. En dicha dación en pago se contempla que el piso tiene deudas de comunidad.
Mi pregunta es, podría traer al procedimiento por litisconsorcio pasivo necesario al banco en fase de ejecución? Además la deuda reclamada en el procedimiento corresponde a los tres últimos años, por lo que al banco como adquirente o nuevo titular de la propiedad le correspondería responder de las cuotas del año en curso y de los tres anteriores.
No sé, como lo veis?
Las partes en el proceso de ejecución de sentencia no pueden ser otras que las que aparecen en esa sentencia. Además, el litisconsorcio pasivo necesario es una excepción que le cabe alegar al demandado, no al demandante, pues en definitiva el universo litigioso queda perfilado con la demanda. La vivienda es una de las cosas que puede embargarle al ejecutado, pero no la única. De hecho, el procedimiento se dirigió personalmente contra un señor que tendrá nómina, otra casa, un vehículo, algo en la cuenta, quizás pendiente de cobro un derecho laboral...no puede volver a plantear el mismo asunto contra el banco adquiriente, por lo que ha de ejecutar la sentencia contra quien resultó condenado.
De ahí mi duda, precisamente porque entiendo que ya estamos en fase de ejecución, y que los sujetos de la litis ya están perfilados, como demandante mi cliente la comunidad de propietarios, y como demandado el moroso, y es el demandado el que aporta ahora al procedimiento el documento de dación en pago sin decir nada mas.... ignoro si con la intención de traer al banco al procedimiento ya que en la dación en pago se aporta certificado de deudas de la comunidad.
En todo caso, tengo claro que el procedimiento lo continuo contra el moroso, aunque me consta por la averiguación patrimonial que ni otros inmuebles, ni nóminas, ni cuentas bancarias con saldo positivo, desgraciadamente en la práctica esto es mas habitual de lo que parece.
Por otro lado, y ya fuera del proceso, al banco como nuevo propietario del piso si que puedo exigir el pago de lo que le corresponda según la LPH, y en eso estamos... Salvo mejor criterio.