Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Moroso con derechos

11 Comentarios
 
05/11/2010 17:59
Gracias Jalisco por tu tiempo.....lo expondré en la reunión .....
05/11/2010 14:46
Que le podeis dar largas, hacer correr el tiempo
ejemplo: enviar una carta a la empresa que realizó el desatasco comunicándola, que ningún representante legal de esa comunidad (administrador o presidente), se puso en contacto con ellos para realizar un desatasco, por ello la persona que solicitó sus servicios, será la que debe encargarse de abonar la factura crrespondiente, ya que vosotros no habeis tenido ninguna comunicación de problema alguno, ya que si hubiese sido así, lo habríais comunicado al seguro de la comunidad para su arreglo
04/11/2010 21:56
Perdona Jalisco..se me olvidaba..que quieres decir con que pasemos de la deuda del atasco??..que no la paguemos a ver que pasa???..
04/11/2010 21:54
Gracias Jalisco..eso si que no habíamos caído ..que le descuenten la deuda de la comunidad de lo que reclaman..la deuda la reclaman los que realizaron los servicios de desatoro..simplemente los mandaron al administrador y claro ellos se presentaron allí para cobrar..entonces fue cuando el administrador les comunico que no firmaba el pago y que habría una reunión para tratar el tema...Los 2.000 euros de facturas son los trabajos se supone que han realizado en la farmacia ..pero vaya desatoro no??..y la farmacia es propiedad de una señora que lo tiene alquilado a los famaceuticos. La morosidad creo que asciende a unos 400 euros , pagamos de comunidad 30, buscare eso del proceso monitorio....
04/11/2010 21:41
Siempre podeis alegar que no os comuicaron el atasco cuando sucedió, por lo cual no teneis constancia que sea un echo real.
Además le podeis decir que como tienen contraida una deuda con la comunidad, que la descunten de ella.
Quién reclama la deuda, o sea la farmacia, son propietarios o están de alquiler?
por cierto, a cuanto asciende la morosidad de la farmacia?.
Mandarle un Burofax con la deuda que tienen cotraida, pasar de la deuda del atasco, y emprender proceso monitorio.
04/11/2010 21:12
Gracias Novatore, pero no creo que se quieran meter en juicios, como comentas si es verdad que la taparon y probablemente la hayan tenido que abrir, lo que no veo justo es que un propietario sea de local o no , tenga los mismo derechos que uno que paga.. pensábamos que la ley era diferente en este aspecto. Bueno lo expondré mañana en la reunión.
04/11/2010 20:53
Hola de nuevo, el moroso a lo que no tiene derecho es a votar en junta y ya está. Pero el tema que plantea parece comunitario ya que está hablando de una arqueta a donde van a parar los desagües de alguna bajante comunitaria, sin embargo veo muy discutible el tema de las obras, si han contado o no con el permiso de la comunidad y han tapado dicha arqueta por su cuenta y riesgo, y seguramente el seguro del edificio no querrá hacerse cargo. Por lo que yo le sugiero que lo ponga en manos de un abogado y lo estudie a fondo, porque el tema es posible que acabe en el juzgado y las deudas también.
04/11/2010 20:17
Bueno el local es una farmacia que tenemos abajo, por lo visto tuvieron que llamar a una empresa de desatoro, no avisaron ni al administrador ni al Presidente y ahora nos endosan una facturita de nada de casi 2.00 euros!!! ..y encima son morosos, como hicieron obras y taparon una arqueta pues tienen problemas cada dos por tres y nosotros ya estamos cansados.. pensábamos los vecinos que si son morosos no tienen derecho al disfrute de la comunidad incluyendo este servicio, vamos que lo paguen ellos y ya esta..pero creo entender que no..que lo vamos a tener que pagar queramos o no no???..Gracias mil de todas formas ...
04/11/2010 19:47
Hola, como bien ha dicho Carlos26 el piso o local es privativo, pero la diferencia habría que buscarla en si dentro de ese local las instalaciones afectadas por los daños, corresponden o no a los elementos comunes que define claramente el art. 396 del Código Civil, pues si no entra en dicha definición entonces es algo particular. Saludos
www.divorciosycomunidades.com
04/11/2010 13:10
la pregunta es muy interesante, pero carlos26 no llego a comprender la diferencia que existe entre actuar como particular o como propietario, odrías ampliar esa diferencia, porque cuando deja de ser propietario y pasa a particular?
04/11/2010 08:30
La morosidad de un vecino no impide que pueda reclamarle daños a la comunidad, si es el caso.
En ese caso actúa como particular que sufre un daño en un elemento privativo y no como copropietario por lo que su acción no se basa en la LPH.

Un saludo.
Moroso con derechos
03/11/2010 22:30
Puede un moroso reclamarnos a la comunidad que le paguemos un desatoro en su local? tienen derecho a ello aun siendo moroso o no tendríamos que pagarlo hasta que se ponga al día??. He estado mirando arriba y abajo la LPH y no viene nada!!!..Gracias mil la reunión la tenemos el Viernes.Gracias..