El moroso, además de impugnar la Junta, para lo que no está legitimado, ha impugnado, en la misma demanda, las cuentas del año 2004. La participación en algunos gastos NO se ha hecho conforme a lo que dicen los Estatutos (por cuota de participación y sin exoneraciones). Su cuota, y coeficiente es del 4,34%. Y son 23 propietarios.
Lo impugnado es esto (su participación en gastos):
Cargos Coeficiente
Gastos varios ………………………………………… 4,34/ 92,91
Retirada y limpieza cubos basura (los utilizan los 23) … 1 / 22
Gastos parciales (instalación ascensor) …………........... 8,11/100
Gastos ascensor (se exoneró a 5. pero NO pagan 6, ¿?) 1 / 18
Y pregunto:
Para impugnar esto ¿tampoco está legitimado?. Acaso, esto no es “relativo al establecimiento o alteración de las cuotas de participación”? (art.18 LPH).
Dentro de unos días se celebrará el primer Juicio. Cabe la posibilidad de que el Juez diga que NO está obligado a pagar la instalación del ascensor; si así fuera ya no sería moroso. También, casi seguro, puede decir que tienen que pagar todos (la comunidad, manipulada, ha exonerado a unos y ha obligado a los disidentes), y según cuota de participación, en este caso pagaría, con mucho gusto, la mitad de lo que le exige la Comunidad, y también dejaría de ser moroso.
Y ahora pregunto:
Supongamos que la Comunidad, en contestación a la 2ª demanda del comunero, dice que este es moroso; ¿esto le exime a la Comunidad (secretario-administrador) de aclarar el como y el porque un No propietario es elegido presidente?. El moroso con esta aclaración se conforma.
Supongamos que el Juez dice que el demandante moroso no esta legitimado para impugnar (también pudiera decir que el No propietario no está legitimado para ser presidente, anulando todo lo que éste ha firmado, incluido el poder para pleitos y la contestación a su 1ª demanda.). Y, ¿que pasa con los otros acuerdos (mayoría) que han sido impugnados en esta misma demanda y tienen que ver con la modificación y aplicación de las cuotas de participación?, ¿y de los 6.000,00€ que se ha quedado el administrador? (mientras no se demuestre lo contrario).
Aclaro lo del millón:
Un propietario donó a la Comunidad 6.000,00€; los ingresó en la cta. bancaria del secretario-administrador. En la Junta informó, así consta en Acta, que “un propietario a ingresado 6.000,00€”; no especifica que a sido una donación y que lo ha ingresado en su cuenta. Sospechoso, ¡verdad!.
En el burofax que le envía, el demandante moroso, le pregunta: ¿Porqué en las cuentas, de la Comunidad, del 2004 no aparecen reflejados los 6.000,00€ donados?. El secretario-administrador no le ha contestado.
Saludos.
PD. Empecé expresándome en 3ª persona y así continuaré.
Me la gustaria tener la sentencia cuando usted la tenga, pues para mi segun la lph usted si no ha pagado no podia impugnar, ahora bien, tambien me gustaria saber si enla contestación a la demanda, han presentado como prueba la convocatoria y la posterior acta
Feliz Año 2006
En el ORDEN DEL DÍA sí aparece como moroso y en la Junta se aprueba por unanimidad su deuda y se autoriza al presidente para que le requiera por medio de carta certificada, para que en un plazo de 15 días, desde el envío de la misma, se avenga a satisfacer el importe de la deuda, y si transcurriera dicho término sin que este requerimiento hubiera surtido efecto, deberá instar la oportuna acción judicial, en nombre de la Comunidad....; pero al comunero moroso no le han enviado la carta certificada. Esto antes de la segunda impugnación Judicial.
Antes de la contestación de la Comunidad a su primera demanda también figuraba como moroso en el ORDEN DEL DÍA y se aprobó en la Junta su deuda y todo lo demás, pero la Comunidad no hizo mención a su morosidad en la contestación a dicha primera demanda, y posteriormente en la Audiencia Previa, tampoco manifestó que fuera moroso.
En la actualidad su deuda es la misma que cuando presento la 1ª demanda, y es debida a la modificación de su cuota de participación en un 80% +; contrario a los que dicen los estatutos y la LPH. (Instalación ascensor).
El comunero moroso no fue a las juntas. Mandó burofáx manifestando su discrepancia con los acuerdos y al no obtener respuesta impugno judicialmente. Gracias Justa.
¿En el orden del dia de la junta que usted esta impugnando iba la relación de morosos?¿figuraba usted en ella? Pues a mi saber y entender si usted no figura, y usted voto, aunque sea moroso, al no tener constancia de ello la comunidad, no lo podrá alegar con posterioridad.
Un moroso lo es porque, votando en contra de la modificación de las cuotas de participación esta es aprobada por mayoría, (no por unanimidad). Esto le supone un grabe perjuicio que no tiene obligación de soportar.
Posteriormente impugna judicialmente el acuerdo.
Pregunta:
Este moroso ¿puede votar en las Juntas presentando justificante de la demanda?.
Una vez, admitida a trámite la demanda del comunero, la Comunidad recibe notificación, y contesta a la demanda sin hacer mención de la morosidad del comunero demandante.
Meses después, el comunero moroso, presenta una 2ª demanda: Iimpugna la Junta de propietarios y los acuerdos aprobados y contarios a la LPH. Cabe la posibilidad que la Comunidad, contestando a la demanda, manifieste la morosidad del comunero; si es así ¿ha de aportar algún documento que acredite la morosidad del demandante? O vasta sólo que diga que es moroso, sin más. Gracias.
Un saludo.
PD. El comunero moroso no ha recibido ningún escrito reclamándole la deuda.