Continuando con el presidente, que hay que hay que echarle de comer aparte; cuando los comerciantes ven que hay conchabamiento entre miembros, automáticamente doblan su beneficio sin piedad y hacen el negocio redondo; los últimos en enterarse son la masa B y naturalmente la masa C cuando quieren reaccionar, cosa dudosa, la posible y remota impugnación ya ha prescrito.
Se impugna el acuerdo procurando que la cantidad impugnada no supere la cantidad de 150.000 pta, con lo que no es necesario ni abogado ni procurador.
Porque una parabólica vale 5.000 duros. Otra cosa son los picos, azadones y etc que añaden los uintermedarios, empezando por el primero, el administrador.
Y aunque haya que repetirlo hasta la sociedad, Lexis, la lógica impugnación judicial, como en la mayoría de los casos de acciones irregulares de la Junta, al frente Administrador-Secretario, que se regocija, es necesario realizarlo con abogado y procurador, su costo, ya lo hemos dicho repetidas veces, demanda 300.000, si tienes que pagar costas, porque en un 80% o más de los casos, como en la teoría de Pareto, vás a perder, que es la mayoría de las veces, echale 100.000 más entre pitos y flautas. ?quien se atreve a realizar una impugnación-judicial; no se equivoquen nuestros lectores, éste tema es el que debiera estar colocado en primer termino en la próxima reforma, pero nó interesa, ni a sus promotores asesores, ni a los flamantes administradores-ahora tambien secretarios(para mangonearlo todo) y sí Interesa para los abogados, que es su principal plato, en consecuencia, como dice la canción, todo sigue igual.........
Si en una Junta General se aprueba un asunto, aunque se incumpla con el tipo de mayoria necesaria, una vez aprobado solo queda el camino de la impugnacion judicial, para los que han votado en contra, si quieren hechar abajo el acuerdo.
A LEXIS: A veces leo en este foro respuestas que me dejan muy convencido o confiado en que son así porque lo corroboran personas entendidas en la materia, como le considero a Vd., pero he aquí que un día leo lo contrario a lo que yo había entendido correcto, cual es el caso que expone IVANANCOR sobre la parabólica, en el sentido de que por ser un elemento extra, el propietario que no lo desee no lo paga etc. etc.. ¿ Es así, o yo estaba confundido ?. Sin ánimo de molstar, sólo lo pregunto por si un día se me plantea este caso.
Si la instalacion de la antena parabolica y la correspondiente derrama, fue acordada en Junta General, usted voto en contra, pero se aprobo que todos tenian que contribuir a la derrama, usted tendria que haber impugnado el acuerdo en el juzgado. Si no lo hizo en plazo, ahora esta obligado a pagar.
Veamos, lo que interesa es la relación que existe entre el presupuesto de la mejora no necesaria y el presupuesto ordinario anual.
SI el presupuesto ordinario anual (sin derrramas ni reparaciones pero con el fondo de reserva) no supera en este caso los 9600 euros, eso quiere decir que el presupuesto de la mejora no necesaria es superior al 25% del presupuesto ordinario y, por consiguiente, no s epuede obligar.
Eso sí, tiene que figurar en el Acta que Ud se opuso a ello.
En una junta de propietarios se aprobo el pago de una derrama para la instalacion de una parabolica a lo que yo me opuse pues me parecia exesivo el precio y puesto la ley de la propiedad horizontal me ampara en el sentido que no tengo obligacion de pagar salvo que desee hacer uso de dicha instalacion ademas de pagar los intereses por la demora, pero he aqui que el presidente de la comunidad me ha puesto en el tablon de anuncios del portal como moroso y mi pregunta es puede hacer eso ?