El hecho en sí de la deuda, no. Otra cosa es que pueda existir alguna circunstancia que pueda ser susceptible de tipificación penal: administración desleal, o alzamiento de bienes, por ejemplo.
Lo primero, hola a todos los profesionales que haceis posible esta web de consulta.
Mi situación es la siguiente:
Tengo una empresa que en su dia era muy productiva, hasta que llego la crisis y nos obligo a meternos en prestamos bancarios para mantener liquidez y solvencia.
Ahora la empresa esta en banca rota y nos vemos impotentes a la hora de hacer frente a esos pagos, los cuales abalamos personalmente.
Ademas de que el banco recurra a las garantias inmobiliarias que dimos, ¿esta situacion puede probocar alguna pena de carcel?