Me temo que todos los años atrás. La ley especifica que el año actual mas los tres anteriores, siempre que el banco lo tenga escriturado a su nombre, cosa poco habitual ya que posiblemente este escriturado al propietario anterior y sea este quien deba a la comunidad, no el banco.
Si me adjudico un inmueble en una subasta y este tiene deudas pendientes con la comunidad
¿hasta cuanto tiempo atrás tengo que hacerme cargo de las deudas?.