Hombre, cuando me dicen que tienen una sentencia firme interpreto que tienen ... una sentencia firme. A partir de ahí el administrador se equivoca y nada más que añadir, sin matices. Evidentemente si mi abuelo tuviera ruedas sería una carretilla, pero es otro tema.
Yo no creo que ese Administrador esté tan equivocado.
1º. Habría que ver qué entiende el consultante cuando hace referencia a una sentencia.
2º. Habrá que depurar el tiempo que el banco ha sido propietario, porque la obligación que refiere D. Crane "el acreedor puede reclamar por las deudas del año de la venta y los tres anteriores tanto al nuevo propietario como al antiguo indistintamente" no es personal sino de carácter real, lo que significa que lo que responde es la vivienda y no el nuevo adquirente personalmente y la vivienda se ha transmitido con una afección de carácter real. Y esa distinción es importante, porque quizá no puedan reclamar nada al banco, más allá de su obligación personal de pago durante el periodo en el que fueron propietarios, sino que habrá que reclamar a los nuevos propietarios.
No nos encontramos ante una obligación solidaria ni subsidiaria del anterior adquirente (banco), sino ante una afección del un inmueble a una deuda, lo que supone una garantía de carácter real y no personal de pago.
Y sea todo ello, dicho sin comentar todos los matices que deberían de aplicarse al caso, pero para ello habría que disponer de toda la documentación.
Ya esta respondido. Tienen una sentencia firme contra un deudor solvente, cualquier cosa que no sea ejecutarla inmediatamente es un absurdo, además de una pérdida de tiempo.
El banco sabía de la reclamación judicial, la sentencia salió antes de la venta del piso, el nuevo comprador sabia que había cargas puesto que un vecino le informo cuando vino a verlo la primera vez pero el banco lo convenció diciendo que eso eran deudas del antiguo propietario...
Entonces que hacemos? Es mejor ir al juzgado y que se cumpla la sentencia o hay que denunciar al nuevo propietario.
La cuestión D. Crane, es que el primer propietario condenado al pago, de no haber abonado la deuda, la comunidad debería haber presentado ejecución contra el piso y solicitar al juzgado, la anotación preventiva de la deuda en el Registro de la Propiedad, con lo cual el comprador posterior hubiera sabido de esa carga.
Parece que el abogado de la comunidad, no ha sido muy diligente.
En fin, dado el nivel de los "consejos" y ante la tesitura de que el consultante pueda creerselos ... vamos allá.
1) El administrador se equivoca. El acreedor puede reclamar por las deudas del año de la venta y los tres anteriores tanto al nuevo propietario como al antiguo indistintamente. Si ya tienen una sentencia (y más contra un deudor solvente como un banco) EJECUTENLA sin dudar un solo segundo. Ir a otro juicio es un absurdo.
2) La existencia o no de certificado sobre el estado de deudas NO afecta al acreedor en forma alguna, ni es impedimento (si se exime de esta obligación) para otorgar escritura.
El certificado de deudas que el transmitente debe aportar (salvo que el comprador le exonere expresamente) en cualquier transmisión de vivienda o local sirve, exclusivamente, para que el comprador pueda conocer la situación del inmueble respecto a las posibles deudas con la comunidad. Debe emitirlo el secretario con el visto bueno del presidente y responden AMBOS de la exactitud de los datos consignados, pero eso no significa de NINGUNA MANERA que decaiga la afección del inmueble a las cargas pendientes con la comunidad, en los términos legalmente establecidos. La comunidad puede, por tanto, reclamar al anterior propietario (auténtico deudor) o al nuevo en base a dicha afección del inmueble, siempre con las limitaciones temporales de la LAU. Que posteriormente este pueda repetir contra el primero, o pedir responsabilidades al secretario o al presidente es otro tema.
"................... El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente........".
No hay nada como conocer la ley, para poder opinar.
Yo creo que el que tiene que aportar el certificado es el vendedor, que en este caso es el banco. Y sin ese certificado no se ha podido hacer la nueva escritura .¿Qué le ha pasado al notario?
el nuevo dueño es el nuevo deudor.
Sería conveniente poner en conocimiento del dueño, la deuda existente. Y es tambien responsable, ya que no solicitó certificado firmado por el administrador de no existir deudas pendientes.
Hola, comento el caso.
La cuestión es que un vecino de la comunidad dejo de pagar y hubo unas reparaciones. Se le denunció y nos dieron la razón pero tmb dejó de pagar la hipoteca con lo que les quitaron el piso. El banco no quiso hacerse cargo de la deuda y tmb se le reclamó. Con una sentencia en firme de pago del juzgado contra el banco, el banco ha vendido el piso firmando escritura como libre de cargas cuando aún no se ha puesto al día con la comunidad.
El administrador dice que hay que reclamar al nuevo dueño. Eso es así?
No se supone que con la sentencia debería pagar el banco?
Gracias.