Se me ha olvidado aclarar que hemos hecho liquidación de deudas, pero... la deuda sigue ahí. El moroso debe XX dinero de años anteriores por cuotas parcialmente pagadas.
Pero las nuevas cuotas impagadas ¿se debería hacer cargo el seguro en la reclamación?
En las condiciones del contrato pone que se excluyen "los hechos con origen o primera manifestación producidos antes de la fecha de efecto de la póliza"
Hola Toyin,
El seguro suele tener esas cláusulas, así como un mímimo de dinero que se deba (suelen ser 300 euros).
Para que atiendan a las cuotas nuevas develtas, deberán liquidar la deuda que exista en Junta, y de esta manera no podrán aplicar la preexistecia. Esa deuda antigua, deberán reclamarla Ud. directamente sin la ayuda del seguro.
Hola: Tenemos un vecino moroso que desde el 2007 paga la cuota parcialmente (60 euros) en vez de los 75 que le pertocan.Hemos suscrito un seguro de comunidad con seguro contra impagos hace dos meses.
Este mes pasado hicimos derrama extraordinaria por filtraciones en una terraza comunitaria. Pusimos de plazo hasta final del mes pasado, todo el mundo pagó menos él.
El seguro dice que reclamará la derrama pero no las cuotas comunitarias impagadas anteriores. Este mes de 2011 también tiene cuota impagada parcialmente. El seguro responde:
"hacernos cargo de la reclamación de las deudas extraordinarias aprobadas en la última acta sobre las filtraciones"
"No las cuotas ordinarias ni las acumuladas ni las nuevas puesto que aquí sí que aplicamos la preexistencia".
Entiendo que la diferencia de cuotas en el 2011 si que debería cubrirlo pero las anteriores no ¿o no es así?