1.- Los propietarios que en el momento de INICIARSE LA JUNTA no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto (artículo 15.2 LPH).
2.- Lo suyo es que de apruebe la liquidación de deuda de los propietarios que no hayan pagado la cuota presupuestada que les corresponda, incluida la deuda vencida del ejercicio 2022.
Su administradora no sólo está actuando correctamente en mi opinión, sino que está siendo muy prudente al preguntar el parecer de los comuneros.
Gracias Jalisco por su paciencia, ahora entiendo el porqué de su insistencia con respecto a las extraordinarias. Está claro que a cualquier junta los propietarios deben ir con todo pagado si quieren votar. Esta mujer nos confunde continuamente para llevarnos su terreno.
Desconocemos si ustedes tienen aprobado en junta la obligatoriedad de abonar sus cuotas antes de una fecha determinada.
Supongamos que tienen que hacerlo del 1 al 5 de cada mes, si se convoca una junta para esos dias, y como hay que enviarle con 6 de antelación (junta ordinaria) y con el tiempo que se pueda (junta extraordinaria) pues no se puede incluir a nadie como moroso .
Pero si se convoca junta para el 12 de ese mes, si se tiene que poner a los morosos.
Y como le insinué antes, su pregunta no es del todo correcta dado que existen las reuniones extraordinarias.
Otro ejemplo. Existe un moroso y hacen la convocatoría, en ella tiene que figurar si existen o no morosos y lo paga el mismo día de la junta por transferencia. Pues sera moroso y no podra votar
Gracias Jalisco, fue la ordinaria. Sigo con mi duda porque lo que votamos es el ejercicio del 21, por tanto si a 31 de diciembre hay morosos pero se paga antes del día de la Junta ordinaria puedes votar. Las deudas del 22 serían para votar en el 23 ¿No es así?
La LPH indica que moroso será aquel propietario que en el momento de recibir el acta de convocatória, tenga deudas con la comunidad.
Su planteamiento es a una junta ordinaria, pero existen las extraordinarias.
Si esa pregunta la realizó su administradora, no será una buena profesional
Buenos días, en mi comunidad la administradora nos planteó quién sería moroso si el que debía a 31 de diciembre del 21 o el que debía también lo del 22 hasta el día 6 de mayo en que se hizo la reunión. Yo tenía entendido que será moroso el del ejercicio liquidado. Le veo la lógica porque al entregarnos el balance sólo vienen los morosos del ejercicio finalizado. Si vas a la junta pensando que no eres moroso porque lo que se te pide es que pagues lo de ese ejerció y estando en plena reunión se vota que si debes algún mes del ejerció actual, te están quitando un derecho. Yo no tengo ese problema porque voy al día pero me parece injusto para otros propietarios. ¿Hay alguna ley que aclare esto?