Hola, en una junta general ordinaria a la que no pude asistir se votó a favor de conceder una moratoria a los morosos que lo soliciten al presidente. Parece que alguien lo propuso en junta, nadie se opuso y el administrador tomó nota. Las dudas son:
1. ¿Es legal esa votación si en la convocatoria no se indicó expresamente que se votaría una moratoria de morosos.
2. Tratándose de un tema de morosidad y cuotas ¿Tiene que haber unanimidad? ¿Pueden oponerse los propietarios que no asistieron al recibir el acta?
No es cuestión de si es legal o no, sino de si es impugnable el acuerdo o no, y si no estaba en el orden del día es impugnable.
Ese acuerso no es de los regulados en el art. 17 LPH que requieren mayoría de cuotas, así que los propietarios que no asistieron pueden votar en contra del acuerdo cuando reciban el acta. El plazo es de treinta días naturales desde la Junta.
Habría que saber, que figuraba en el acta de convocatoria acerca de los morosos.
Porque bien puede ser, que figurase, algo como, tema; morosos, acciones a tomar por parte de la comunidad.
Ese tema, en el caso que figurase en forma parecida a lo indicado, necesita un acuerdo por mayoría simple, y en estos acuerdos, no existe el presunto voto del ausente
Según cuentas, esa chapuza se aprobaría por mayoría simple, igual el que lo propuso era moroso.
1.- Según escribes, un propietario pide la palabra para proponer que se vote dar mas tiempo a los propietarios morosos, para que sean mas morosos, hablando en plata, darles mas tiempo para saldar sus deudas, nadie se opone porque no se atreven a votar en contra, el proponente es un propietario que esta muy bien valorado en la comunidad, y sabe mucho de estas materias, eso lo digo yo.
2.´ El presidente por desconocimiento, es normal que no diga nada ante semejante propuesta, pero el Sr. administrador, tenia la obligación de por lo menos advertir a los presentes, que esa propuesta no figuraba en el Orden delo Dia, y no procedía a su votación, un 10 para quien debe asesorar a los propietarios. como casi siempre "nadan y guarda la ropa" ya no debía haber sido reelegido.
3.- Y la Junta nombra Juez al presidente, lo que faltaba, y este será quien conceda el privilegio de seguir siendo propietario moroso, al que lo solicite, sin saberse hasta cuando, igual hasta la siguiente Junta Ordinaria, un año mas de prorroga de morosidad.
4.- Lo correcto hubiera sido, que una vez que se hubiera procedido como es de rigor, comentar en el punto del orden del día correspondiente a las deudas de los propietarios morosos, y el propietario de la propuesta, comentara que no se procediera mediante un monitorio a ningún propietario moroso, por el motivo que fuere, y dándole la oportunidad de saldar las deudas, de la manera que fuere.
Por lo tanto, al no figurar en el Orden del Dia, conceder una moratoria a los morosos que lo soliciten al presidente, opino, que los acuerdos de la Comunidad no incluidos en el orden del día son considerados acuerdos contrarios a ley.
El artículo 18.3 de la LPH dispone que la acción para impugnar actos contrarios a la ley, caducará al año, este plazo para impugnar comenzará desde la fecha de su adopción
Como siempre mi comentario puede ser erróneo, y puede que yo este equivocado.
Punto número XX
Acciones a realizar por la comunidad, ante los vecinos morosos.
En ese punto se acuerda conceder una moratoria a los propietarios morosos.
Es un acuerdo contrario a la ley?
Axels aun no ha indicado como figuraba redactado el punto XX acerca de los morosos.
Por lo tanto es un poco arriesgado decir que no es legal dicho acuerdo.
Buenos días y gracias a todos por las respuestas.
En la convocatoria figuraba simplemente "Morosidad. Recibos pendientes." No se decía nada sobre "moratoria".
Como ejemplo, a uno de los morosos que podría salir beneficiado ya se le concedió una moratoria de seis meses hace unos años y prometió devolverlo todo en ese plazo y no fue así. Debe miles de euros en cuotas desde hace más de diez años. O sea, que no sirvió para nada. La moratoria que pidió en su día en junta era para no denunciarle a los tres meses por impago como estaba establecido en las normas de la comunidad.
De todos modos, al final, el administrador siempre tramita vía abogado las denuncias antes de que venza. Mientras, los demás, a pagarlo todo.
Yo sinceramente, el punto es totalmente genérico, en el cual se va a tratar los recibos pendientes. A mi entender, creo que si entra la aprobacion de la moratoria. Eso no quiere decir que esté de acuerdo con lo acordado. Yo unicamente quiero indicar, lo que puede entender un juez con ese acuerdo
Y si ese propietario debe miles de € hace años, quizas 10, como actua la comunidad cada año en la junta anual ordinaria.
A que se debe su permisividad?
Con tu nuevo comentario yo no tengo mas remedio que decir aquello de:
DONDE DIJE DIGO, DIGO DIEGO.
Preguntas en tu primera entrada
1. ¿Es legal esa votación si en la convocatoria no se indicó expresamente que se votaría una moratoria de morosos.
Respuesta: Totalmente Legal.
2. Tratándose de un tema de morosidad y cuotas ¿Tiene que haber unanimidad? ¿Pueden oponerse los propietarios que no asistieron al recibir el acta?
Respuesta 1: No tiene que votarse por unanimidad, basta con la mayoría simple,
Respuesta 2: No deben oponerse , la Junta votó y aprobó la propuesta aunque impropia de una comunidad, si algún ausente se empeña en impugnar el acuerdo, tirara su dinero y su tiempo.
Es tu comunidad un tanto extraña, una Junta de propietarios, un presidente y un administrador `para enmarcar.
Gracias de nuevo por los comentarios.
Aclaro dos puntos que, efectivamente, no dejé claros:
-En la comunidad se aprobó en su día que, pasadas unas tres cuotas sin pagar, se inicia la reclamación al moroso. Durante los últimos años, alguno ha venido a la junta pidiendo que no se le denuncie en ese plazo, porque, primero, tiene que pagar el burofáx que le manda el administrador y, si no paga, las costas del juicio. En un par de casos se concedió, y fue puntual.
-Nuestro administrador, respecto a eso, parece que lo hace bien, porque las cuotas debidas se pueden reclamar, si no me equivoco, durante un plazo de cuatro años, y él controla que no se pase ese plazo porque si no la comunidad perdería el derecho a reclamar.
Un saludo
Respeto pero no comparto el proceder de tu administrador, las comunidades deben reclamar cada junta ordinaria las deudas a los propietarios morosos, y que conste en el acta que la Junta de propietarios reconoce la deuda que figura en la convocatoria.
Las deudas prescriben normalmente a los 5 años, sois demasiado benévolos en tu comunidad con los morosos, esperar a que suene la campana no es muy aconsejable por parte del administrador, ¿moratorias para ellos?, bueno, si os funciona sin comentarios.
También cabría la impugnación del acuerdo por ser lesivo para la propia comunidad.
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Hola Jalisco, ese propietario debe tanto dinero porque, según explicó el administrador en varias ocasiones, se le denuncia por vía judicial, pero dado que tiene pocos ingresos, es inembargable lo que tiene, y él no puede vender el piso porque, según parece, no le deja el banco por algún motivo (creo que porque el importe que puede conseguir vendiendo no cubre la hipoteca que debe o algo así).
Hola, juanchito y Pelelu90, gracias por las respuestas, os cuento:
-juanchito, con lo de la moratoria se da unos meses más al moroso para pagar si lo pide, pero se entiende que la deuda queda reconocida y la junta puede pues denunciar a los morosos, sólo que, en vez de enseguida, a alguno se le ha dado un plazo antes de hacerlo (no un año entero que yo sepa); de todas formas, en algún caso la moratoria no sirvió de nada, porque ni el moroso podía pagar enseguida, ni al finalizar el plazo de seis meses, al ser inembargable. Con la denuncia judicial se consigue simplemente que no prescriba la deuda.
-Pepelu90, pues sí, estaría bien, pero al final nunca se ha impugnado un acuerdo en la comunidad que yo sepa; por pereza nadie se ha metido en esa vía y cuando intentas mover para reclamar algo la mayoría se inhibe.