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mora procesal

5 Comentarios
 
24/09/2008 21:12
Hola, quería saber qué plazo de prescripción hay para imponer mora procesal, desde que se ha pagado la deuda al juzgado
Muchas gracias
05/02/2007 20:15
Muchas gracias cova! me has aclarado bastante el tema de los intereses. Tenía un pequeño cacao en la mente,jejeje.

Saludos compañero.
05/02/2007 19:42

Pues en tu caso yo entiendo que los intereses del art. 576 LEC son desde la fecha de la Sentencia de 2ª instancia, ya que es la reolución judicial que contiene la condena de la cantidad reclamada.. tiene su lógica pues se trata de unos intereses incrementados en dos puntos ante el no cumplimiento de la sentencia, y si la sentencia de 1ª instancia no es estimatoria no hay incumplimiento.

Respecto a la segunda cuestión yo no me metería en cuantificar intereses con la demanda, es peligroso pues puede suponer una estimación parcial y, por tanto, quedarte sin costas. Yo siempre pido la cantidad de princiapal "los intereses legales" y las costas, luego ya en trámtie de liquidar intereses pelearas el tema ... además, ten en cuenta que la mora sólo se produce desde que se reclame judicial o extrajudicialmetne la deuda, y salvo que haya una reclamación extrajudicial previa, los intereses sólo se devengarán desde la fecha de la demanda.

Un saludo
05/02/2007 19:15
Hola cova, en mi caso la sentencia de 1ª Instancia desestimó nuestra petición, pero en apelación fue estimada con la consecuente revocación de la ST de primera instancia. Por tanto, puedo solicitar los intereses de la mora procesal (art. 576 LEC) desde la sentencia de 1ª instancia o a partir de la ST en apelación?

Aprovecho para hacerte otra cuestión si no es mucha molestia: cuando se interpone una demanda por reclamación de cantidades, a la hora de determinar la cuantía, le puedo sumar al principal las cantidades correspondientes a los intereses moratorios (art. 1.100 CC) generados hasta la interposición de la demanda? Gracias
05/02/2007 18:52


Yo entiendo que la mora del art 576 LEC l se produce desde la Sentencia de primera instancia, salvo que esta sea desestimatoria y sea la de segunda instancia la que estime la demanda. Es decir, si la Sentencia de 1ª instancia contiente una condena yo cuento los intereses del 576 desde esa fecha independientemente de que se apele o no. Así suelo presentar las liquidaciones de intereses y nadie me las ha impugnado.
Mora procesal
02/02/2007 19:06
Hola a todos. Mi cuestión es la siguiente: la mora procesal regulada en el art. 576 LEC, ¿se aplica también a partir de las sentencias dictadas en segunda instancia? Como en el precepto hace alusión a la primera instancia... Es decir, si se dicta ST en primera instancia y se recurre en apelación, una vez que recaiga St en segunda instancia ¿Desde cuando se deben contar los intereses de la mora procesal? Gracias de antemano.