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Mora del acreedor en ejecución de sentencia

3 Comentarios
 
Mora del acreedor en ejecución de sentencia
28/07/2008 20:12
Estimados compañeros, en caso de que promueva una consignación judicial para cumplir con lo debido ¿Tengo derecho a pedir las costas procesales de ese incidente? ¿Qué efectos tiene la mora injustificada del acreedor en un proceso de ejecución de sentencia donde hay ya bienes embargados? ¿Puedo reclamar daños y perjuicios?

Muchas gracias.

29/07/2008 09:20
Hola Albaladejo, perdona pero no entiendo muy bien tu pregunta, ya que no alcanzo a ver como puede existir mora del acreedor en ejecución de sentencia. No olvides que la ejecución de sentencia, tiene unicamente caracter forzoso y unicamente puede utilizarse cuando el deudor no ha cumplido por voluntad propia la sentencia impuesta, en el plazo que establece el artículo 548 LEC (Otra cosa es que en la práctica y por comodidad de areedor y deudor o por seguridad o por cualquier otra causa, se utilice el Juzgado para hacer efectiva la sentencia, ya que hasta ahora los Juzgados lo vienen admitiendo).
En fin si aclaras un poco mas tu pregunta es posible que te podemos ayudar. Un saludo.
29/07/2008 10:33
La causa es la siguiente, el abogado ha instado la ejecución sin hablar con su cliente, y ahora el cliente no le interesa vender su inmueble. Kafkiano, ¿verdad?

Para mas inrip le ha embargado varios bienes lo cual le va a causar un perjuicio económico en el futuro.

Voy a tener que consignar judicialmente el dinero, y una de mis dudas es si alego mala fe procesal en el escrito para evitar las costas procesales de la ejecución. ¿Que opinaís?

29/07/2008 11:07
Albaladejo, sigo sin entender el caso en concreto, supongo que la sentencia condena a vender o a comprar un inmueble, y ahora el beneficiado por la sentencia no le interesa esa venta pero su abogado ha presentado escrito solicitando la ejecución ¿es así?.
Ahora lo que no entiendo es que es lo que tiene que cubrir el embargo que dices que ha solicitado en la ejecución.
Por otro lado como ya te indiqué en la anterior contestación, creo que no puedes alegar ninguna mala fe procesal, puesto que la obligación del condenado en la sentencia una vez que esta adquiere firmeza, es cumplir lo que se ha establecido en la misma sin que sea necesaria ninguna actuación del beneficiado por la sentencia, supongo que se habrán respetado los plazos de 20 días que establece el art. 548 LEC, y por tanto fue en ese plazo donde el condenado tenía la obligaci-ón de cumplir, luego ahora no puede alegar ningun tipo de mala fe, haya sido cualquiera la actuación del beneficiado por dica sentencia.
No se si te puede servir de algo